{"id":2766,"date":"2011-10-05T17:53:44","date_gmt":"2011-10-05T15:53:44","guid":{"rendered":"http:\/\/extranjeriamadrid.com\/?p=2766"},"modified":"2011-10-05T17:53:44","modified_gmt":"2011-10-05T15:53:44","slug":"autorizacion-de-residencia-para-menores-no-nacidos-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tramitex.es\/autorizacion-de-residencia-para-menores-no-nacidos-en-espana\/","title":{"rendered":"Autorizaci\u00f3n de residencia para menores no nacidos en Espa\u00f1a."},"content":{"rendered":"
\t\t\t\tLos extranjeros menores de edad, no nacidos en Espa\u00f1a tendr\u00e1n el derecho de obtener autorizaci\u00f3n de residencia al cumplir estos tres principales requisitos:<\/p>\n
? Acreditar su permanencia en Espa\u00f1a durante dos a\u00f1os.
\n? La unidad familiar debe disponer de la vivienda adecuada.
\n? Acreditar la existencia de recursos econ\u00f3micos suficientes.<\/p>\n
Entre las principales pruebas que deben ser aportadas a la hora de solicitar autorizaci\u00f3n de residencia el extranjero menor de edad debe acreditar su escolarizaci\u00f3n durante su permanencia en Espa\u00f1a.<\/p>\n
La vivienda familiar debe cumplir con las caracter\u00edsticas establecidas para la reagrupaci\u00f3n familiar, su habitabilidad debe ser demostrado con el certificado emitido por los servicios competentes de la Comunidad Aut\u00f3noma o pasados 30 d\u00edas desde la solicitud de este certificado, en cualquier forma admitida en Derecho, siendo m\u00e1s f\u00e1cil la aportaci\u00f3n de acta de presencia y manifestaci\u00f3n emitida por el Notario.<\/p>\n
Los recursos econ\u00f3micos que tiene que acreditar el extranjero que pretende conseguir autorizaci\u00f3n de residencia para el hijo menor de edad no nacido en Espa\u00f1a tienen que ascender a 150 % de IPREM (unos 800 euros para el a\u00f1o 2011) para primeros dos miembros de la familia, y 50 % de IPREM para cada descendente menor de edad.<\/p>\n
Tambi\u00e9n deben ser tenidos en cuenta la ausencia de las personas ajenas a la unidad familiar empadronadas en la vivienda habitual del extranjero.<\/p>\n
Los hijos menores de edad, en edad de escolarizaci\u00f3n obligatoria deben ser escolarizados. En el caso contrario el \u00f3rgano competente otorgara el plazo de un mes para aportar el justificante de escolarizaci\u00f3n, si dicho certificado no ser\u00e1 aportado no proceder\u00e1 la renovaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n de residencia.\t\t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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