Ley 12\/2009, de 30 de Octubre<\/a>, reguladora de Derecho de Asilo y de protecci\u00f3n Subsidiaria, en su art\u00edculo 29, argumenta que:<\/p>\n\n\n\n \u201c1. Las resoluciones previstas en la presente Ley pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, salvo en el caso de que se haya presentado la petici\u00f3n de reexamen prevista en el apartado cuarto del art\u00edculo 21, en que se entender\u00e1 que pone fin a la v\u00eda administrativa la resoluci\u00f3n que decida dicha petici\u00f3n, y ser\u00e1n susceptibles de recurso de reposici\u00f3n<\/u><\/strong> con car\u00e1cter potestativo y de recurso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa<\/u><\/strong>.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n \u00a0Indicando que podemos proceder a la interposici\u00f3n de estos dos recursos.<\/p>\n\n\n\n
<\/span>Presentar una Demanda contenciosa Administrativa<\/u><\/strong><\/span><\/h3>\n\n\n\nPero lo que nos deberemos estar preguntando, es que si interponemos cualquiera de estos dos recursos, sea de reposici\u00f3n o contencioso administrativo, \u00bfPodremos seguir trabajando?<\/u><\/strong>, en el caso de que con la renovaci\u00f3n te hagan dado este permiso de trabajar y posterior a esta te denieguen tu procedimiento de solicitud de Asilo.<\/p>\n\n\n\n Pues te podemos comentar que en Espa\u00f1a no existe ninguna norma que te permita trabajar mientras recurres tu denegaci\u00f3n de Asilo.<\/p>\n\n\n\n
Pero existe una normativa europea: Directiva 2013\/33\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para acogida de los solicitantes de protecci\u00f3n internacional, <\/strong>en su art\u00edculo 15 indica que:<\/p>\n\n\n\nNo se privar\u00e1 al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso<\/u><\/em><\/strong>, que tenga efectos suspensivos, contra una decisi\u00f3n negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificaci\u00f3n de su desestimaci\u00f3n<\/u>.<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n Entendiendo seg\u00fan esta Directiva que los efectos de la resoluci\u00f3n denegatoria quedan suspendidos, al efecto de que la parte solicitante contin\u00faa en estancia legal, mientras se resuelve la situaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n