Visado de Trabajo y Residencia en España

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REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN

 

–          El extranjero sea titular de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

–          Cuando es solicitante es mayor de edad penal, que carezca de antecedentes penales durante los últimos cinco años.

–          No padecer ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves.

–          Que haya abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador interesado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la Misión diplomática y Oficina consular.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación si lo considera necesario podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la que le corresponda al solicitar la documentación del visado.

El extranjero podrá realizar la presentación de la documentación mediante un representante legalmente acreditado, cuando existan motivos fundados por no que le permitan desplazarse hasta el organismo oficial correspondiente, como lejanía, dificultad para el transporte, razones acreditativas de enfermedad o cuando se trate de un menor.

Cuando al presentar  al presentar la solicitud y documente mediante representación legal, la Administración evidencie que el extranjero para el que se presenta la solicitud se encuentra en España en situación irregular en la fecha en la que presentó a su favor la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se inadmitirá  a trámite o si tal circunstancia se advirtiera en un momento posterior, se denegará la solicitud del visado.

DOCUMENTACIÓN

–          Pasaporte completo, título de viaje, reconocido como válido en España, con un vigencia de 4 meses.

–          Certificado de antecedentes penales del país de origen.

–          Certificado médico.

–          Copia del contrato de trabajo por él se le ha concedido la autorización temporal de trabajo y residencia.

De oficio, la misión diplomática u oficina consular verificará, en la aplicación informática correspondiente, que se ha concedido la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Visado de Trabajo