Visado de residencia y de trabajo por cuenta propia y entrada a España

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Después de recibir notificación de concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia el interesado tiene el plazo de un mes para solicitar personalmente, en la solicitud de visado en el modelo oficial, el visado de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

Junto con la solicitud de visado el interesado debe presentar la siguiente documentación:

  • Pasaporte original, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales, donde consta que no ha sido condenado por los delitos previstos en ordenamiento jurídico español, en su país de origen y/o en los paisas donde residió durante últimos cinco años.
  • Certificado médico donde consta que no padece de enfermedades contagiosas incluidas en el Reglamento Internacional sanitario de 2005.
  • Tiene que aportar las tasas pagadas por la gestión administrativa de su expediente.

La misión consular debe resolver la solicitud de visado de residencia y trabajo por cuenta propia en el plazo máximo de un mes.
Notificada, la resolución de visado, el interesado debe recogerlo personalmente en el plazo de un mes. Si no recoge el visado en el plazo de un mes, se considera que el interesado renuncio al visado concedido y se producirá el archivo del expediente.

Después de recoger el visado el trabajador extranjero debe entrar a España en el plazo de tres meses y en el pazo de tres meses desde su entrada a España debe proceder con el alta en la Seguridad Social, alta del trabajador en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social dotara de eficacia a la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Si en el plazo de tres meses el trabajador no realiza alta en la Seguridad Social, pierde su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y debe abandonar el territorio español, en el caso contrario cometería la infracción en materia de extranjería.