En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante la concesión de autorización de residencia por reagrupación familiar, el familiar reagrupado debe solicitar personalmente ante el Consulado de España en el exterior el visado de reagrupación familiar.
Excepcionalmente, la Oficina Consular puede atender la solicitud presentada por el representante, debidamente acreditado, del reagrupado cuando acreditan suficientemente los motivos que impiden el desplazamiento del solicitante, como la lejanía, dificultades del transporte o razones acreditadas de enfermedad. Constituyen las causas de inadmisión a trámite de solicitud de visado su denegación, el hecho que el extranjero se hallase en España en situación irregular.
El Solicitante de visado debe presentar la siguiente documentación:
? Pasaporte original con una vigencia mínima de cuatro meses
? Certificado de antecedente penales.
? Documentación original que acreditan los vínculos familiares o la existencia de unión de hecho, y en su caso la dependencia económica y legal.
? Certificado médico que acredita que los familiares reagrupados carecen de enfermedades consideradas contagiosas en el reglamento Sanitario Internacional de 2005.
La Oficina Consular puede denegar la solicitud de visado en los siguientes casos:
? Cuando no se acredita el cumplimiento previsto para la obtención de visado
? Cuando el extranjero presento los documentos falsos o medie mala fe.
? Cuando existen algún requisito de inadmisión del expediente y no ha sido detectado anteriormente.
En el plazo de dos meses el Consulado debe resolver la solicitud de visado, si este visado no será recogido por el interesado se producirá el archivo del expediente.