Trafico de Drogas

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Se castiga por Tráfico de Drogas a las:

–       Personas que cultiven, elaboren o comercialicen de modo que promuevan o faciliten el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Condena será: Penas de prisión de 3 a 6 años; Multa del triple del valor de la droga.

–       Personas que causen grave daño a la salud.

Condena será:  Penas de Prisión de 3 años; Multa de doble del valor de la droga.

–       A la persona que aunque no tenga en su posesión la droga si el que tiene el dominio sobre ella.

El Juez podrá imponer una pena inferior dependiendo del delito cometido o de las circunstancias personales de la persona que ha cometido el Delito de tráfico de drogas.

Cuando la cantidad con la que se trafique sean muy pequeña, tan mínima que no perjudique a la salud, no existirá Delito de Tráfico de Drogas.

La posesión ya sea directa o indirectamente. También se castiga a la persona que aunque no tenga en su posesión la droga si el que tiene el dominio sobre ella.

Se impondrán penas superiores y multas hasta 4 veces por encima del valor de la droga a:

-Funcionario público, facultativo, trabajador social, profesor que cometa el delito de tráfico de drogas cuando realizar su profesión y quienes realizan otras actividades organizadas.

– El delito se haga en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados, en centros docentes, establecimientos o unidades militares, penitenciarias, centro de deshabituación o rehabilitación o en sus proximidades.

– Cuando se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tiramiento de deshabituación o rehabilitación.

-Hubiera una gran cantidad de droga, siendo el consumo mínimo de cocaína 500 miligramos y de heroína 50 miligramos, también se debe tener en cuenta para fijar la pena el grado de  grado de  pureza. Así como cuando adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño.

Si se perece a una organización delictiva: se impondrán penas de prisión de 9 a 12 años y multa por un valor cuatro veces superior al valor de la droga, si se trata de sustancias y productos que causen grave daño a la salud. Prisión de 4 años y 6 meses a 10 años y la misma multa en los demás casos.

Cuando el responsable del delito de tráfico de drogas sea una persona jurídica:

–       Si la pena de prisión de la persona física es 5 años,  la multa será de  2 a 5 años o del triple a quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada,.

–       Si la pena de prisión de la persona física es 2 años, la multa de 1 a tres años o el doble del cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad.

Extrema gravedad cuando las cantidad de las sustancias excede notablemente de la considerada como de notoria importancia o se haya utilizado buques, embarcaciones o aeronaves o como medio de transporte especifico o trafico de comercio internacional dedicadas a este tipo de actividad o cuando se tres circunstancias previstas en el articulo 369

Si el Delito de Trafico de Drogas es realizado por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de cargo, profesión u oficio, se impondrá además de la pena correspondiente, la inhabilitación especial para empleo o cargo público, etc., de 10 a 20 años.

Consecuencia del consumo de la Droga: Dependencia psíquica y física, aumento del nivel de tolerancia y aumento de la dosis. Cuando se deja de consumir aparece el síndrome de abstinencia.

Las drogas que causan un grave daño para la salud pública son comunes en cuatro características:

–       Dañosas para la salud.

–       Gran nivel del dependencia del consumidor.

–       Alto número de mortalidad de sus consumidores.

–       Alto grado de tolerancia.

Drogas Graves: Cocaína, heroína, anfetaminas, barbitúricos o éxtasis.

Drogas No graves: Hachís, la marihuana, la grifa o el Kif.

Fármacos cuyo tráfico ilegal es delito: Trankimazín, Rohipnol, Tranxílium o metadona.

Art. 368 CP.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Art. 369 CP.

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1ª) El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2ª) El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
3ª) Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
4ª) Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
5ª) Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
6ª) Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
7ª) Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
8ª) El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.