¿Se puede trabajar realmente con el asilo político denegado? Esta es una de las principales dudas que tienen muchos inmigrantes que tienen el asilo denegado.
Las personas que ya han vivido varios años en España tienen miedo de quedarse sin el permiso de trabajo y no poder trabajar.
¿Qué soluciones tienes cuando te deniegan el asilo?
Puedes presentar un recurso de reposición o un recurso contencioso administrativo.
Nuestro consejo es que presentes un recurso de reposición en base a la normativa europea:
Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, que en su artículo 15.3 prevé lo siguiente: No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.
Sabemos que la normativa europea está por encima de la normativa nacional, por lo que esta tiene que adaptarse a la normativa legal europea.
Sin embargo, no hemos encontrado ninguna normativa española que permita trabajar con el asilo denegado presentando un recurso. El criterio de la Seguridad Social es que no puedes trabajar.
¿Qué es lo más recomendable cuando te deniegan el asilo?
Desde nuestro punto de vista lo mejor es hacer un recurso de reposición, y, si al cabo de un año no te contestan, puedes presentar un recurso contencioso administrativo.
Si tu intención es solicitar una medida cautelar, es decir, presentar una demanda contenciosa administrativa, para pedir a los magistrados que te concedan la residencia de forma provisional como medida cautelar.
En este caso, es mejor que no lo hagas porque si pides medidas cautelares y te las deniegan, ya no podrás volver a pedirlas después. Si lo haces de nuevo se considera como fraude procesal.
En resumen, si quieres recurrir a la denegación de asilo por demanda contenciosa administrativa, no pidas medidas cautelares. Las medidas cautelares puedes utilizarlas en el caso de que estés detenido y te quieran expulsar en 72 horas, con esto podrás alargar el proceso de expulsión.
Entonces, ¿qué es lo mejor?
Si te deniegan el asilo y vives tres años en España puedes pedir el permiso de residencia por Arraigo Social. O si has trabajado al menos seis meses, aunque no haya sido con un contrato, y has vivido en España durante dos años de manera continuada, puedes pedir el Arraigo Laboral.
Si tienes más dudas sobre trabajar con el asilo denegado, llama y contrata una cita en nuestro despacho.
¡Estaremos encantados de ayudarte!