Tienen derecho a la tarjeta sanitaria aquellas personas que residan en el ámbito territorial de un municipio y tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Personas que quieran comprobar si tienen derecho a la asistencia sanitaria como asegurados por título propio o como beneficiarios de un titular del derecho pueden hacerlo en Internet en la página de seguridad social, entrando por el servicio de ciudadanos, en el apartado correspondiente.
Los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid que deseen solicitar la Tarjeta Sanitaria deberán dirigirse al Centro de Salud que le corresponda en razón de su domicilio. La documentación a presentar dependerá del colectivo al que pertenezca, pero con carácter general será la siguiente:
1. Documento acreditativo de la personalidad en vigor: DNI o NIE. En ausencia de NIE, se podrá aportar el pasaporte. Los menores de 14 años podrán aportar el Libro de Familia. (Originales o fotocopias compulsadas).
2. Volante Padrón en un municipio de la Comunidad de Madrid actualizado, cuya validez máxima es de 3 meses a contar desde la fecha de emisión del mismo
3. Los trabajadores afiliados y en situación de alta o asimilada al alta, del Régimen General o de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, y los beneficiarios de éstos presentarán el Documento de Afiliación a la Seguridad Social y el Documento de Inclusión de Beneficiario, si el interesado fuera un beneficiario.
4. Los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios presentarán el Documento Acreditativo del Derecho a la Asistencia Sanitaria, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Original o fotocopia compulsada).
5. Cuando la solicitud de la tarjeta sanitaria esté motivada por el extravío, sustracción o robo de la misma, se deberá presentar justificante de la tasa, documento modelo 030.
Una vez validada la documentación presentada por el personal administrativo del centro de salud, será emitida la tarjeta sanitaria y enviada al interesado por correo postal, a la dirección aportada por el ciudadano, en un plazo inferior a 3 meses.
– Hasta la recepción de la tarjeta sanitaria por el interesado, tendrá validez durante 3 meses, a efectos del derecho a la asistencia sanitaria, la copia de la solicitud para la obtención de la citada tarjeta. El acceso a la asistencia sanitaria provisional cesará automáticamente si el derecho a la tarjeta sanitaria fuese denegado por el Organismo competente.
También se puede presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.