Tarjeta comunitaria para los padres

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Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece la posibilidad de residir legalmente en España para los padres de un español o de su cónyuge siempre y cuando se trate de  los ascendientes directos  que vivan a su cargo.

En esta definición el requisito principal para poder reagrupar a los padres es que ellos vivan a cargo del español, es decir que dependan económicamente del reagrupante.

La complicación se encuentra en la interpretación de dicho requisito porque la legislación no establece las pruebas concretas ni mínimos económicos que hay que demostrar.

Esta ambigüedad del criterio nos lleva a la situación que aun aportando los justificantes de transferencias habituales y otras pruebas abundantes los visados de reagrupación a los padres de españoles se deniegan en los consulados por la “falta de acreditación de vivir a cargo”.

Así de fácil poca certeza del término deja muchos españoles separados de sus familias.

Que se puede hacer en el caso de denegación de tarjeta comunitaria para los padres?

Como en cualquier procedimiento administrativo se puede recurrir poniendo un recurso de reposición ante el órgano que ha tomado la decisión es decir la delegación del gobierno o el consulado de España en el país de origen. En  estos casos la segunda decisión va a estar tomada por el mismo órgano que en muy pocos casos cambia del criterio y a menudo nos lleva al desistimiento del recurso. En este caso nos queda la opción de interponer un recurso contencioso administrativo donde las posibilidades pueden ser mayores pero hay que estar preparado a una larga espera y asumir los costes de tasas judiciales y un abogado experto en esta materia.