Tarjeta comunitaria familia extensa

Tarjeta comunitaria para familia extensa

 

1. ¿Qué es la familia extensa?

Es bastante novedosa concesión de Tarjeta comunitaria para familia extensa.

El término “familia extensa” hace referencia al conjunto de personas con relación de parentesco, bien por consanguinidad o por afinidad, que dependen de un ciudadano. En relación con extranjería, la Tarjeta comunitaria para familia extensa extensa permitiría a personas dependientes de un ciudadano comunitario o parejas de hecho la residencia legal en España.

Cuando un extranjero adquiere la nacionalidad pero no está casado con su esposa o no dispone del certificado de matrimonio. Vamos por esta vía.

2. Modificación en cuanto a la normativa anterior.

Normativa.

La personas facultadas para solicitar la tarjeta comunitaria familiar, se encuentran reguladas en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

No obstante, la invocación proviene del art. 2 bis, introducido por el Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. Es este artículo 2 bis el que introduce el concepto de familia extensa en relación con la tarjeta comunitaria familia extensa.

Esta modificación que entró en vigor el pasado 9 de noviembre del 2015.

 

3. Consecuencias

Las consecuencias de este nuevo artículo 2 bis, son a priori la ampliación del abanico de personas que pueden gozar del permiso de residencia gracias a un ciudadano comunitario.

Es decir, se amplía el abanico de personas que pueden ser residentes legales, añadiéndose a los ya reconocidos en el art.2 RD 240/2007, de 16 de febrero, las siguientes figuras:

  1. Pareja de hecho del comunitario.
  2. Cualquier familiar que se encuentre a cargo o dependa de un ciudadano comunitario en su país de dependencia.
  3. Cualquier familiar que por motivos de salud o discapacidad dependa estrictamente del comunitario.

En estos tres supuestos introducidos por el art. 2 bis del RD 240/2007, de 16 de febrero. Tanto la relación de parentesco como la dependencia o convivencia deberán ser probados de manera efectiva antes las autoridades.

4. Procedimiento.

Visado y Tarjeta comunitaria para familia extensa.

De esta forma, a la solicitud del visado, deberá acompañarse los siguientes documentos:

  1. Pasaporte en vigor del solicitante.
  2. Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco o de los motivos de salud o discapacidad o de la convivencia.
  3. Pruebas de la existencia de una relación estable con el ciudadano comunitario.

A la Solicitud de la tarjeta del familiar del ciudadano:

  1. Pasaporte válido.
  2. Documentación acreditativa de la condición de ciudadano comunitario.
  3. Documentos acreditativos de la dependencia, grado de parentesco o de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
  4. Pruebas de existencia de una relación estable con el ciudadano comunitario.

Criterios de resolución

Las autoridades valoran individualmente las circunstancias personales de cada solicitante y resuelven mediante los siguientes criterios:

Para familiares:

  1. Grado de dependencia financiera o física.
  2. Grado de parentesco.
  3. Gravedad de la enfermedad o discapacidad.
  4. Tiempo de convivencia previo. Se tendrá por acreditada la convivencia cuando se demuestre de manera fehaciente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

Para parejas de hecho:

  1. Acreditar la existencia de un vínculo duradero.
  2. Acreditación de convivencia marital de al menos un año salvo que tengan descendencia en común. En este caso bastará la acreditación de convivencia estable como probada.

En un supuesto, se podría conceder el permiso de residencia a un extranjero que tenga descendencia con un ciudadano comunitario bajo el amparo de pertenecer al concepto de familia extensa.

De esta forma, los beneficios de este nuevo artículo es el aumento del número de extranjeros capaces de poder residir en España gracias a la Tarjeta comunitaria familia extensa.

Para muy adecuada la concesión de Tarjeta comunitaria para familia extensa cuando pareja tiene hijos en común. También nos parece una soluciones perfecta para cónyuges de comunitarios, cuando matrimonio no esta registrado en España.

5. Contáctenos

Si Usted, es comunitario y tiene a su cargo familiares que dependen de usted económicamente o de sus cuidados, o si tiene descendencia en común con su pareja de hecho, no dude en contactar con nosotros.

Le ayudamos a obtener la residencia de sus familiares bajo el amparo de la figura, de reciente creación, de la “Tarjeta comunitaria para familia extensa”

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