Tarjeta Comunitaria en España

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La tarjeta comunitaria en España es una tarjeta de residencia destinada a un familiar de un español o a un ciudadano comunitario. Es el documento que se necesita para residir en España, con el fin de encontrarte con un familiar español, durante un periodo mayor a tres meses. Por lo tanto, las personas que no tengan la nacionalidad de uno de los estados miembros de la Unión Europea. Y que tengan planeado residir en España con él, deberán solicitar la tarjeta de residencia comunitaria.

Te vamos a explicar los diferentes casos en los que se puede solicitar la tarjeta comunitaria.

Tarjeta comunitaria por matrimonio con un ciudadano español

Como ya sabemos los familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, que no ostentan la nacionalidad de ninguno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen. Y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, deberán solicitar una tarjeta comunitaria.

Y el requisito más importante para solicitar este tipo de autorización es que podamos acreditar ese parentesco con el ciudadano europeo. En este caso nos estamos refiriendo al cónyuge, con el cual deberemos demostrar el vínculo, que nos dará el derecho a acompañar o venir a reunirme con él a España.

Deberemos de tener en cuenta los siguientes pasos:

Matrimonio en España

Debes de saber, que los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, con independencia de la situación legal del ciudadano extranjero. Por lo tanto, es completamente posible contraer matrimonio con un extranjero en situación irregular.

La única particularidad de estos matrimonios mixtos, esta en que hay la necesidad de que debemos tramitar un expediente previo antes de la celebración de este. Este tramite es obligatorio y se realiza en el Registro civil del partido judicial de residencia de cualquiera de los contrayentes. Y tiene como objeto determinar si ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y comprobar si el consentimiento matrimonial carece de vicio alguno.

Si finalmente conseguimos el expediente matrimonial, el juez autoriza la celebración de la boda, tras la cual, ambos se convierten en casados según la “ley española”, derivándose desde ese momento una serie de consecuencias jurídicas de distinta índole. Entre las que destacan, por su especial importancia, los beneficios derivados de la legislación de extranjería a favor del cónyuge de un ciudadano español.

Una vez se haya celebrado el matrimonio, el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y, por lo tanto, con derecho a residencia en España en régimen comunitario.

Matrimonio en el extranjero

Las cosas son diferentes cuando el matrimonio se realiza en el extranjero, pues te contamos que cuando un ciudadano español se casa fuera de España. Para que su matrimonio sea válido en España, es necesario proceder a la Inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español. Este procedimiento se realiza en el Registro Civil consular y es obligatorio para poder optar a un visado en régimen comunitario. Igualmente siendo el proceso similar a la realización de un expediente matrimonial previo al controlar también, la capacidad de los contrayentes.

Matrimonio de un Ciudadano Comunitario con un extranjero

En este caso, el matrimonio no tendría acceso al Registro Civil español al no verse afectado ningún ciudadano español, ni tratarse de un hecho ocurrido en nuestro territorio. Pero para que sea valido en España, tendremos que determinar si la Legislación del país del ciudadano comunitario exige. O no, la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero, para ser válido en dicho Estado. Pues, para poder acreditar el vinculo matrimonial, se requerirá la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano comunitario.

Cuando dicho país exija la inscripción del matrimonio en uno de sus Registros Nacionales para que el matrimonio despliegue sus efectos en dicho país; o bien, la aportación del certificado de matrimonio del país del ciudadano extracomunitario o del país de celebración del matrimonio. Cuando no sea obligatoria la inscripción del matrimonio en un Registro Nacional del país de celebración del matrimonio, cuando no sea obligatoria la inscripción del matrimonio en un Registro Nacional del país del ciudadano comunitario para que despliegue sus efectos en ese país.

Tarjeta Comunitaria por pareja de hecho

En este apartado vamos a explicarte varias cuestiones con respecto a hacer una pareja de hecho.

El Registro de Uniones de Hecho, es un organismo en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria. Vinculadas de forma estable al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente lo decidan.

También debemos saber, que en España el matrimonio y la pareja de hecho se puede realizar entre personas del mismo sexo. Según la Resolución del la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de julio de 2005, Código Civil artículo 44:

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

También entendemos que, si el extranjero se encuentra en España de manera indocumentada o tiene residencia legal, pero desea cambiar su residencia a otra más beneficiosa como la tarjeta comunitaria. Se puede registrar como pareja de hecho de un ciudadano español para poder solicitar, la Tarjeta de Familiar del Ciudadano de la Unión.

Esta Autorización de residencia de familiar comunitario, permite residir y trabajar en España durante 5 años y solicitar la nacionalidad española a los 2 años de residencia legal si eres Iberoamericano.

Si un residente o no:

Que esté empadronado en la Comunidad de Madrid y será mayor de 18 años puede inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho siempre que cumpla los requisitos:

  • Convivir con tu pareja de forma ininterrumpida, pública y notoria desde al menos doce meses, podrían presentar el empadronamiento conjunto.
  • Ser soltero, viuda, divorciado o separado judicialmente.
  • No tener ningún vinculo de parentesco con tu pareja hasta el tercer grado de consanguinidad o adopción.
  • El ciudadano de la unión y pareja comunitaria debe disponer de medios económicos para demostrar la dependencia económica con el extranjero indocumentado o residente que desea en su caso, cambia de estatus o tarjeta de residencia. En este sentido es importante aportar contrato de trabajo, nóminas, saldos de cuentas bancarias, si es autónomo puede aportar el IRPF, declaraciones trimestrales del IVA o acreditar negocios fuera o dentro de España, entre otros.
  • No formar unión de hecho estable con otra persona.
  • No estar inscrito como unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.

Deben de saber, que desde el pasado 31 de Julio de 2018, aquellas personas que quieran registrarse como Pareja de Hecho en Madrid. Tienen que efectuar dicha solicitud por Vía telemática aportando en el acto, toda la documentación exigida, actualizada y en su caso, legalizada en el país de origen.

Cuando ya obtengamos el Certificado de Registro de Unión y la demás documentación que se exige, podremos empezar con el tramite de la tarjeta comunitaria a los efectos de poder obtener su Autorización de Residencia como Familiar Comunitario.

Tarjeta Comunitaria por Pareja Estable

También tenemos la opción de solicitar una tarjeta comunitaria al acreditar la condición de pareja estable. Sin necesidad de acreditar un vinculo jurídico con el ciudadano español o comunitario.

Esto se podrá a acreditar mediante el padrón familiar, hijos en común, matrimonio del país de origen u otros medios de pruebas factibles.

Se entenderá acreditada la existencia de ese vinculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común.

¿Qué pasa cuando se cancela uno de estos vínculos?

En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente, cuando se acredite uno de estos supuestos:

  • Que se haya dado la duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España. Tal como indica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación. Y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Estado Económico Europeo:

“Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.”

  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
  • Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como el hecho de haber sido víctima de violencia de genero o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
  • Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

Tarjeta Comunitaria para tu hijo

Como sabemos, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, indica en el artículo 2 c):

“El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.”

Pues te explicaremos que debemos de tener en cuenta cuando queremos solicitar esta tarjeta de residencia para nuestros hijos.

¿Qué medios económicos debo demostrar como ciudadano comunitario?

Podemos decir que, este es el requisito fundamental cuando hablamos de la autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Y es que la administración exige que se acredite que el ciudadano español o comunitario dispone de medios económicos suficientes para hacerse cargo de los familiares que reagrupa.

En este sentido se exige que el mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena o cuenta propia en España. Dependiendo de un supuesto u otro será necesario aportar determinada documentación.

Sin embargo, la administración no especifica una cantidad concreta que haya que acreditar en cuanto a medios económicos, como sucede en la reagrupación familiar por régimen general.

Por ejemplo, será necesario aportar junto a la solicitud de la tarjeta comunitaria, un empadronamiento de la unidad familiar. Y no solo para acreditar que el familiar reagrupado se encuentra viviendo con el ciudadano comunitario. Sino que será tenido en cuenta a la hora de valorar los medios económicos de este último, dependiendo de las personas que consten empadronadas y que vivan a su cargo.

Tal y como mencionábamos, el ciudadano español o comunitario debe estar trabajando o bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

  • Trabajador por cuenta ajena en España: Si el ciudadano comunitario se encuentra trabajando por cuenta ajena en España. Deberá aportar documentación acreditativa de esta condición, tal como: contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta en caso de que tenga que realizarla, etc.
  • Trabajador por cuenta propia en España: Si por el contrario el ciudadano comunitario es trabajador por cuenta propia. Deberá aportar documentación que acredite su alta como autónomo, el pago de los diferentes impuestos, declaración de la renta, etc. O bien autorizar a la administración a realizar las averiguaciones oportunas.

Dependencia económica para solicitar la Tarjeta Comunitaria

El requisito de la dependencia económica cobra especial relevancia en el caso que nos ocupa. Dependiendo de la edad de los hijos que vamos a reagrupar a través de la tarjeta comunitaria.

Si estos son mayores de 21 años, se deberá acreditar que dependen económicamente del progenitor español o comunitario. La ley de extranjería exige que esta dependencia se de en país de origen y que la misma sea total.

La administración entiende que esta dependencia es total cuando sin la ayuda material del progenitor comunitario. El descendiente que se pretende reagrupar no tendría como sobrevivir, es decir, que su ayuda material es su principal sustento en país de origen.

En cuanto a la justificación de la misma, se exige que el ciudadano comunitario haya efectuado envíos de dinero al hijo mayor de 21 años al menos durante un año antes a la presentación de la solicitud de la tarjeta comunitaria.

En este sentido, se recomienda que los envíos de dinero se hayan realizado de forma continua y nominativa. Es decir, de forma directa al descendiente que se pretende reagrupar.

Adicional a lo anterior, es recomendable aportar más documentación que justifique la dependencia económica, como por ejemplo, certificados de país de origen en los que conste que el descendiente no percibe ninguna pensión, no tiene ninguna propiedad o que no ejerce actividad laboral alguna.

Documentación por aportar para justificar el parentesco

Aquí debemos diferenciar dos supuestos según se trate de nuestros propios hijos o de los hijos de nuestro cónyuge o pareja de hecho registrada.

Si a quienes vamos a reagrupar son nuestros hijos, bastará con la aportación del certificado de nacimiento de estos para acreditar el vínculo con los mismos.

Por otro lado, si los reagrupados son los hijos de nuestro cónyuge o pareja, adicional al registro de nacimiento de estos que acredite que su progenitor es nuestro cónyuge o pareja. Deberemos aportar el certificado de matrimonio o el registro de pareja de hecho que acredite nuestro vínculo con este último.

Si tienes nacionalidad española, quieres reagrupar a tus hijos y tienes alguna inquietud, no dudes en contactar con nosotros. Recuerda que es posible que tengas más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.

Antecedentes penales y la tarjeta comunitaria

En el Régimen Comunitario existen una serie de requisitos para la concesión y unos motivos predeterminados para la denegación. E incluso de expulsión de ciudadanos de la Unión Europea en aquellos supuestos en los que pudiera existir un peligro de orden público, salud pública o seguridad pública.

La tenencia de antecedentes penales podría constituir una causa de denegación de la Tarjeta de Familiar de Comunitario, ya sea la inicial de 5 años o la segunda de 10 años conocida como la permanente. Si se constata a existencia de un peligro de orden público, salud pública o seguridad pública; sobretodo, dependiendo del tipo de antecedentes penales y si hace mucho tiempo que se cometió ese delito. Es decir, lo importante no es tanto que se tengan o no se tengan antecedentes penales; la mera tenencia de antecedentes penales en el régimen general si es una causa de denegación de la autorización de residencia en España, pero en el régimen comunitario no tiene por qué ser así.

Lo que ocurre es que si esos antecedentes penales o la conducta que dio lugar al registro de esos antecedentes, a esa condena penal. Sigue en la actualidad ocasionando un peligro de orden público, salud pública o seguridad pública si va a constituir un motivo de denegación de la tarjeta comunitaria.

En base a esto:

Suelen darse casos en los que la existencia de antecedentes penales no necesariamente implican, en ese momento. Un peligro de orden público, salud pública o seguridad pública. Por ejemplo, hay delitos que conllevan una condena penal que no tienen una “relevancia social” tan grave como para que puedan ocasionar una denegación de tarjeta comunitaria. O bien pueden darse circunstancias especiales, como por ejemplo la existencia de hijos menores de edad españoles. Que puedan compensar esos antecedentes penales como causa de denegación en una tarjeta comunitaria.

Por otro lado, en Régimen Comunitario pueden darse denegaciones de tarjetas comunitarias sin antecedentes penales pero donde si existe una conducta que pueda ser considerada de peligro para el orden público. La salud pública o la seguridad pública. Por ejemplo, el hecho de haber sido detenido por la comisión de muchas faltas o de varios delitos que aún no han llegado a ser juzgados ni condenados. Pero donde existen informes policiales que desaconsejan la concesión de esa tarjeta. En estos casos, aunque aún no existen antecedentes penales también se podría denegar la concesión de la tarjeta comunitaria.

Dicho lo cual, la existencia o no de antecedentes penales no va a ser lo relevante par a la denegación de la tarjeta comunitaria sino si existe o no un peligro real y actual grave de orden público. Salud pública o seguridad púbica en el momento de la solicitud, aunque obviamente el hecho de contar con antecedentes penales. Va a ser un dato significativo para valorar la existencia de ese peligro de orden público, salud pública o seguridad pública.

Procedimiento para solicitar la tarjeta comunitaria

Anteriormente se solicitaba la tarjeta comunitaria en la Oficina de Extranjería, el interesado y el ciudadano de la Unión. En la actualidad se puede solicitar por los registros electrónicos profesionales, como lo hacemos en TRAMITEX. Los Gestores Administrativos podemos solicitarlo por estar autorizados a ello, es todo muy rápido y la resolución sale en pocos días.

Para presentar la solicitud de la tarjeta comunitaria, se debe hacer en un plazo no superior a tres meses desde la llegada a España. Y después de que se haya aceptado la solicitud y de haber pagado las tasas requeridas, se podrá obtener el documento en tres meses.

Documentación requerida para la solicitud de la tarjeta comunitaria

En cuanto a los documentos que se necesitan para obtener la tarjeta, es necesario rellenar en primer lugar. El impreso de solicitud, que se puede conseguir en las oficinas de extranjería, en comisarías de policía o de manera online. Así como en la página web de la Oficina de Extranjería.

Por otro lado, antes de realizar la solicitud, se debe tener el pasaporte en vigor. Y también se deben presentar los documentos con los que se pueda acreditar que existe una relación de parentesco entre el solicitante. Y el familiar comunitario, además de otros documentos necesarios según cada caso concreto.

Validez de la tarjeta de residencia comunitaria

La tarjeta comunitaria, en general, tiene una validez de 5 años, desde el momento en el que se expide. Aunque si se tiene previsto un periodo de residencia menor de 5 años, la validez se adecuará a éste.

Es muy importante que el solicitante conozca muy bien las fechas en las que la tarjeta caduca. Para poder renovarla de forma adecuada y de acuerdo a la legalidad vigente.

Para poder solicitar y renovar adecuadamente la tarjeta comunitaria por matrimonio o tarjeta familiar comunitario es recomendable contar con el apoyo de profesionales con una alta cualificación. Y con experiencia en el sector, como en TRAMITEX, que le acompañaremos en todo el proceso de solicitud, en la realización de los trámites requeridos, para que no se produzca ningún problema en la tramitación y todo sea un éxito.