Suspensión de condena de prisión

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Suspensión de condena de prisión

El Derecho Penal contempla un conjunto de beneficios destinados a impedir que las personas que hayan sido condenadas por primera vez, o que al menos no se consideren reos habituales, tengan que cumplir de modo efectivo una pena privativa de libertad y por tanto ingresar en un centro penitenciario. Se trata de una especie de segunda oportunidad, que el legislador condiciona al quantum de pena impuesta y, en general, a la condición de reo no habitual del posible beneficiario. En este sentido el código prevé que las penas privativas de libertad puedan ser suspendidas o sustituidas.

El artículo 80 del Código Penal autoriza a los Jueces y Tribunales a dejar en suspenso la ejecución  de condena de prisión inferiores a dos años, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del condenado.

El plazo de suspensión de condena de prisión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves y se fijará por los Jueces o Tribunales, previa audiencia de las partes, atendidas las circunstancias personales del delincuente, las características del hecho y la duración de la pena.

Las condiciones necesarias para dejar en suspenso de condena de prisión son las siguientes:

a) Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136 del Código.

b) Que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad.

c) Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.

La suspensión de la condena de prisión  quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el Juez o Tribunal. El Juez o Tribunal sentenciador, si lo estima necesario, podrá también condicionar la suspensión de la condena de prisión al cumplimiento de las obligaciones o deberes que le haya fijado de entre las siguientes:

a) Prohibición de acudir a determinados lugares.

b) Prohibición de ausentarse sin autorización del Juez o Tribunal del lugar donde resida.

c) Comparecer personalmente ante el Juzgado o Tribunal, o servicio de la Administración que éstos señalen, para informar de sus actividades y justificarlas.

d) Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

e) Cumplir los demás deberes que el Juez o Tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste.

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