Sujeto pasivo en Impuesto de Sociedades

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Sujeto pasivo en Impuesto de Sociedades

1.            El artículo 7.1 del TRLIS establece como sujeto pasivo a las personas jurídicas con residencia en territorio español. También establece como sujeto pasivo a ciertas entidades, a pesar de no tener personalidad jurídica: Fondos de inversión, fondos de garantía de inversión etc.

2.            El IS se aplicará sólo a las entidades que residan en territorio español. Serán gravadas por la totalidad de la renta obtenida, independientemente de su origen y de la residencia del pagador.

Se considerarán como residente aquellas entidades que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Que se hayan constituido con las leyes españolas
  • Que tenga domicilio social en territorio español.
  • Que tenga la sede de dirección efectiva en territorio español.

La administración tributaria podrá presumir que una entidad, establecida en un país de nula tributación o en un paraíso fiscal, tiene su residencia en territorio español, si esta entidad desarrolla su principal actividad o si sus activos principales se sitúan en territorio español. Sin embargo, la entidad puede alegar motivos económicos válidos o razones empresariales, además de acreditar que su dirección y gestión tienen lugar en aquel país.

3.            Como regla general, el domicilio fiscal de las entidades residentes coincidirá con el domicilio social, donde se realizará la gestión administrativa y dirección del negocio. En el caso de que no coincidan, el domicilio fiscal será entendido como el domicilio donde se realice la gestión administrativa y la dirección de la actividad. Sin embargo, en el caso de imposibilidad para establecer el domicilio fiscal, se tomará como tal, aquel con mayor valor de inmovilizado.

4.            El artículo 9 del TRLIS establece exenciones subjetivas. Distingue dos tipos de entidades con exención, las totalmente exentas, y las parcialmente exentas.

4.1.        Entidades totalmente exentas del impuesto:

  • El Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
  • Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
  • El Banco de España, los fondos de garantía de inversiones y los de garantía de depósitos.
  • Organismos autónomos del Estado
  • Entidades de derecho público de comunidades autónomas y entidades locales.
  • El Instituto de España y las Reales academias oficiales que lo forman.
  • Organismos públicos mencionados en las disposiciones novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

4.2.        La exención parcial se caracteriza porque solo se podrá estar exento si las rentas tienen un fin específico. No obstante, estas entidades, están obligadas a declarar la totalidad de las rentas, tanto exentas como las no exentas. En lo referente a las entidades parcialmente exentas, encontramos dos tipos según su previsión y aplicación

Previstas en el Título II de la Ley 49/2002.

  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro mencionadas en el Título II de la Ley 49/2002.

Previstas en el capítulo XV del Título VII (artículos 120 a 122) del TRLIS.

  • Entidades sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos para tener régimen fiscal.
  • Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones empresariales y los colegios profesionales.
  • Mutuas de accidentes laborales y enfermedades de la Seguridad Social que cumpla con lo establecido por la normativa reguladora.
  • Fondos de promoción de empleo.
  • Entidad de derecho público puertos del Estado y autoridades portuarias.