Solicitud de autorización de residencia de larga duración. Plazo de presentación.

RD. 557/2011 de 20 de abril. Artículo 151.- Se halla en situación de residencia de larga duración-UE el extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se beneficia de lo establecido sobre dicho estatuto en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

La semana pasada una clienta nos presento la Inadmisión de la Delegación de Gobierno, de su solicitud de Residencia de Larga Duración, el motivo es que la solicitud no se presento dentro de los 90 días estipulado para la renovación de la autorización.

Si es cierto que para presentar una Renovación de Autorización de Residencia, el plazo fijado por la Delegación del Gobierno es de 70 días antes de que se caduque la autorización de residencia y 90 días después de que se haya caducado la autorización de residencia.

Art. 71 1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

Nosotros entendemos que, si la solicitud hubiera sido una renovación, si sería correcto que la Delegación de Gobierno hubiera inadmitido la solicitud aunque el plazo para la presentación de la documentación se hubiera demorado sólo por un día pero la administración pone bien claro 90 días, no 91 días. Lo que no entendemos y por eso hemos presentado un Recurso, es que la autorización que se solicita es de Larga duración, por lo que se está tramitando es una nueva solicitud y hay un plazo máximo para presentar una documentación.

El Nuevo Reglamento de Extranjería, nos detalla una serie de requisitos que debemos de reunir para optar a la Tarjeta de Larga Duración, como por ejemplo:
– Residir de forma continuada durante cinco años.
– Contar con recursos fijos y regulares para su manutención.
– Contar con un seguro medico público o privado.

En ningún artículo del RD 557/2011, de 20 de abril, nos dice que exista un plazo fijo o máximo para la presentación de una Tarjeta de Larga Duración, por lo que la Inadmisión de la documentación de la solicitud de la Tarjeta de Larga Duración no es correcta.

¿Qué debemos hacer?

El funcionario que se encargue nuestra documentación, debe de recoger nuestra documentación y cuando la Delegación de Gobierno nos envíe la resolución desfavorable de la solicitud, tendremos que presentar un recurso, alegando que no existe plazo máximo para la presentación de la solicitud de autorización de Tarjeta de Larga Duración.

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