Arraigo Social ¿Qué nos ofrece el Nuevo Reglamento de Extranjería?
El arraigo social es uno de los procedimientos más utilizados por los extranjeros no comunitarios para obtener la autorización de residencia y trabajo, existen tres razones diferentes laboral, social y familiar.
La persona que desea solicitar la autorización de residencia mediante el arraigo social, debe de reunir una serie de requisitos:
– Haber permanecido en España durante tres años. (Aconsejamos que archiven todos los documentos que puedan demostrar dicha permanencia)
– Contrato de trabajo con una duración mínima de un año y salario mensual no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, de cada convenio regulador. En el año 2011 es de 641,40 €, como por ejemplo las empleadas de hogar.
-Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residió durante los últimos cinco años.
-Certificado de inserción social y tener vínculos familiares de primer grado (hijos, padres, cónyuges y parejas de hecho registradas) con los residentes legales en España.
Este debe ser solicitado a la Comunidad Autónoma correspondiente, pudiendo traspasar estas facultades a Corporaciones Locales-Ayuntamientos.
El Informe de inserción social se entregará en 30 días desde la solicitud, en el debe de contener factores de arraigo que pueden acreditarse por diferentes administraciones, medios económicos, esfuerzo de integración empleada a través de participación en programas de inserción socio laboral y cultural.