A la hora de presentar el expediente de solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia el empleador debe demostrar que el puesto de trabajo ofertado al trabajador extranjero no puede ser cubierto por los trabajadores españoles o extranjeros residentes legales que están inscritos en el Instituto Nacional de Empleo.
Para esto el empleador que pretende contratar al extranjero tiene que presentar en el momento de solicitud de autorización de residencia y trabajo el certificado de servicios nacionales de empleo que acreditan la insuficiencia de demandantes de empleo, que podrían ocupar este puesto de trabajo.
Cada trimestre Servicios nacionales de empleo elaboran un catalogo de Puestos de trabajos de Difícil de Cobertura donde reflejan las ocupaciones que no tienen suficientes demandantes para ocupar los puestos vacantes.
Si el puesto de trabajo ofrecido al extranjero está incluido en este catalogo no es obligatorio la presentación de Certificado de Servicios Nacional de Empleo.
Tenemos que tener en cuenta que el puesto de trabajo ofrecido debe ser catalogado como tal en la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, actualmente tenemos aparte de Catalogo de Clasificación nacional de Ocupaciones un documento donde el Instituto Nacional de Estadística especifica las tareas que tiene que desarrollar profesionales que ocupan este puesto.
Existen dos países, Perú y Chile, que celebraron el convenio con España, cuando el empresario solicita autorización de residencia para ciudadanos de estos países, Delegación del Gobierno no tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Igualmente no será tenida en cuenta la situación nacional de empleo para los hijos y cónyuges de resientes legales con autorización de residencia renovada, hijos y nietos de españoles de origen y a los extranjeros que tengan a su cargo descendentes y ascendentes de nacionalidad española.
En el caso si el puesto de trabajo requiere la posesión de algún título o acreditación de la capacitación profesional del trabajador dicha circunstancia debe ser demostrada por el empleador.
Si el puesto de trabajo ofertado exige la posesión de algún título, este título debe ser legalizado, o incluso convalidado para algunas profesiones, en el caso de obligatoria colegiación el empleador debe indicar la certificación del colegio correspondiente.
Si es un puesto de trabajo que no exige la posesión de una titulación académica, como peluqueros, domador de caballos, el empleador tiene que aportar justificantes de que el trabajador está capacitado para desarrollar este puesto de trabajo y tiene experiencia suficiente.