Situación Legal de Desempleo

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La extinción o relación laboral o administrativa así como la reducción de jornada para que se considere situación legal de desempleo o situación que sin extinguir o suspender una relación laboral debe de provenir alguna de las cusas:

a)    Despido colectivo: Finalización del contrato de trabajo en virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral.

Se acredita con el certificado de empresa y la resolución dictada por la autoridad laboral en expediente de regulación de empleo o la resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

 

b)    Resolución de la relación laboral en el período de prueba: Extinción de la relación laboral en el período de prueba a instancia del empresario, independientemente de que el período de prueba se hubiese pactado o no en el contrato y aunque el cese después de la finalización del periodo de prueba pactado. La finalización de la relación laboral anterior se considere situación legal de desempleo o que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la extinción de la relación laboral.

Para su acreditación es necesario el certificado de empres y sino hubiesen transcurrido 3 meses desde la extinción laboral, ha de acreditarse también dicha situación legal de desempleo.

 

c)    Muerte, jubilación o incapacidad: Se acredita con el certificado de empresa.

Si el trabajador ha reclamado contra la extinción de su relación laboral, se acreditará mediante acta de conciliación o resolución judicial.

 

d)    Despido procedente: Se acredita con el certificado de empresa.

Si el trabajador reclama contra el despido se acreditara con el acta de conciliación (administrativa o judicial) o con la sentencia judicial en la que se declara el despido procedente o improcedente.

Si el despido es improcedente debe acreditarse también que el empresario (o el trabajador si es representante legal de los trabajadores) no opta por la readmisión.

 

e)    Despido del trabajador por causas objetivas.  Los trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo no tendrán derecho a reclamación.

 

f)     Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador. Se acredita con el certificado de empresa junto con la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad.

 

g)    Finalización del contrato o realización de la obra o servicio objeto del contrato:  Siempre que no sea por voluntad del trabajador.

 

Se acredita con el certificado de empresa, donde se indica el tipo de

Contrato y su fecha de finalización.

 

h)   Resolución voluntaria del trabajador por traslado a otro centro de trabajo de la empresa que exija cambio de residencia

Se acredita con el certificado de empresa o auto de ejecución de la sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del empresario a reincorporar al trabajador a su centro de trabajo de origen, cuando una sentencia judicial haya declarado el traslado injustificado.

En los traslados colectivos la interposición de conflicto colectivo paralizará la tramitación de la extinción hasta su resolución.

 

i)     Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Se acredita con el certificado de empresa o Auto de ejecución de sentencia que declare extinguida la relación laboral ante la negativa del

empresario a reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada.

En las modificaciones colectivas la interposición de conflicto colectivo, en su caso, paralizará la tramitación de la actuación extintiva iniciada, hasta su resolución.

 

j)      Resolución voluntaria del trabajador por causa justa.

Se acredita con la resolución judicial definitiva o el acta de conciliación

administrativa.

 

k)    Resolución voluntaria de la trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Se acredita mediante certificado de empresa junto con la orden de protección del trabajador o en su caso informe del Ministerio Fiscal.

 

l)     Extinción de la relación administrativa por causa distinta a la voluntad del empleado: Se acredita con el certificado de empresa.

 

m)  Expulsión improcedente de una cooperativa. Se acredita con el certificado de empresa o con el acta de conciliación judicial o administrativa, o con la sentencia judicial, en las que se declara expresamente la improcedencia del despido.

 

n)   Cese de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que finalizan el periodo de duración del vínculo societario temporal. Se acredita con el certificado del Consejo Rector, indicando dicha causa y fecha.