Si soy extranjero y mi hijo nace en España ¿Es español?

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En este artículo te comentaremos una duda que tienen todos los extranjeros cuando su hijo nace en España: Si soy extranjero y mi hijo nace en España ¿Es español?, podemos decirte que el hecho de que tu hijo nazca en España le da la posibilidad de ser español, pudiendo solicitar la nacionalidad por simple presunción.

En que consiste la Nacionalidad por Simple Presunción

El Código Civil, en su artículo 17 c), indica que:

“Son españoles de origen

Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

Entendiendo que a los hijos nacidos de extranjeros, no se les atribuye la nacionalidad de sus progenitores, por nacer en territorio extranjero. Siendo en este caso que se formularia el Expediente de adquisición de la Nacionalidad española por Simple Presunción, ante el Registro Civil de la zona al que pertenece el solicitante. Teniendo como objeto esta solicitud, que se declare la nacionalidad española con valor de Simple Presunción del recién nacido.

¿A quienes corresponde la Solicitud de la Nacionalidad por Simple Presunción?

Esta petición les corresponde a los progenitores o representantes legales de los menores, los cuales ostenten las nacionalidades:

Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.

Los padres de estas nacionalidades, podrán realizar esta solicitud, teniendo en cuenta que hará falta que ambos padres deberán ser mismo país o combinados entre sí.

Situaciones especiales en la Nacionalidad por Simple Presunción

Existen 3 casos especiales para este tipo de solicitud.

Padres de nacionalidad ecuatoriana

En este caso, si los padres son de nacionalidad ecuatoriana, tienen el valor de simple presunción no nacidos antes del 20 de octubre del 2008, dado que con posterioridad a esta fecha se consideran según las leyes de su país de “nacionalidad ecuatoriana”, aunque no hayan nacido en su territorio.

Padres de nacionalidad marroquí

Siendo los padres de nacionalidad marroquí, adquieren el valor de simple presunción si la madre es marroquí y el padre pertenece a alguno de los países que de nacionalidad antes mencionada.

Padres de nacionalidad palestina

En este supuesto los palestinos, se tiene que verificar la Ley, ya que varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tenga, etc.

Documentación necesaria para la Nacionalidad por Simple Presunción

Necesitaremos para esta solicitud, la siguiente documentación:

  • Copia del Pasaporte o NIE de ambos progenitores.
  • Certificado de empadronamiento de ambos padres.
  • Certificado Literal de nacimiento del menor, caduca a los 3 meses, podremos solicitarlo en el Registro civil donde nació el menor.
  • El certificado de nacionalidad de cada uno de los padres, siendo este solicitado en el Consulado correspondiente de cada padres.
  • Certificado del Consulado donde consta la ley personal del menor del país referida a los nacidos en el extranjero.
  • Y el Certificado del consulado respectivo de los padres, refiriendo la NO INSCRIPCIÓN del menor en el mismo.

Con esta documentación se deberán presentar en el Registro Civil de donde estén empadronados.

Niños nacidos en España sin derecho a la Nacionalidad por Simple Presunción

En el caso para los niños que nacen en España y que la ley del país de los padres los reconoce como ciudadanos de ese país, deben de tener en cuenta que no está todo perdido en cuanto a la nacionalidad española, ya que el artículo 22 del Código Civil indica que:

            “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere…

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

Deberemos esperar a que el niño tenga 1 año de residencia legal para solicitar su nacionalidad por residencia.

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