Cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
La Ley Orgánica de Extranjería prevé que la Delegación de Gobierno deberá de resolver y notificar en un plazo de 6 meses la orden de expulsión.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la resolución deben ser notificados por correo en la dirección que el interesado haya estipulado como domicilio, si éste no se encuentra en el domicilio, el cartero deberá ir dos veces en diferentes horarios, si aun así no se le ha podido entregar la notificación, la Delegación del Gobierno deberá de publicar en BOE la resolución de la orden de expulsión en el plazo de 6 meses.
La Delegación de Gobierno debe de cumplir estas dos normas ya que si no estaría incurriendo en un defecto de forma.
Si la Resolución de Orden de Expulsión no ha sido debidamente notificada por la Delegación de Gobierno o se ha presentado fuera del plazo de los 6 meses establecidos en Ley, el extranjero podrá presentar alegaciones y solicitar revocación de la orden de expulsión.