Residencia temporal del extranjero que retorna voluntariamente su país

En cuento a la Residencia temporal del extranjero que retorna voluntariamente a su país. Podemos decir que muchos inmigrantes, cuando estaban en España trabajaban y no contemplaban volver a su país pero en un momento determinado. Perdieron el trabajo, se quedaron en paro y sin perspectivas de empleo. En esta situación, se les ofreció la posibilidad de regresar a su país de origen y cobrar allí  la prestación. Es lo que se conoce como “retorno voluntario”.

Lo que sucede es que cuando se acaba el dinero cobrado de la prestación es frecuente que se deseen volver a España.

En muchos casos se trata de personas que han pasado más de diez años en España. Y aunque no lo parezca se crea un vínculo con este país, con la forma de vida aquí. Y ya no es lo mismo vivir en el país de origen que antes de conocer España.

Sobre la Residencia temporal del extranjero que  retorna voluntariamente a su país, podemos decir que se encuentra regulado en el Real Decreto-Ley 4/2008, del 19 de Septiembre. Sobre Abono Acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a su país de origen. Así como en el Real Decreto 1800/2008, del 3 de Noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre Abono Acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.

Este tipo de autorización de residencia temporal o residencia y trabajo es  para conseguir una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hayan retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.

Requisitos necesarios para la Residencia temporal del extranjero que retorna voluntariamente su país

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea. Del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España. Y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No padecer ninguna enfermedad que puedan tener repercusiones de salud pública graves. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Haber sido titular de una autorización de Residencia Temporal o Residencia Temporal y de Trabajo.
  • Haberse acogido a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado. O haber retornado voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno.
  • Haber comparecido personalmente en la representación diplomática. O consular española del país de origen, entregando su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
  • En el supuesto de no haberse acogido a un programa de retorno voluntario. Haber renunciado, expresamente y por escrito, en el momento de comparecer en la representación diplomática y consular española en su país de origen.
  • Haber finalizado el plazo de compromiso de no retorno a España. Que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario. O si ha retornado al margen de programa alguno, que hayan transcurrido tres años desde la fecha del retorno.
  • Cumplir los requisitos exigidos en función de la autorización de residencia o residencia y trabajo que se solicite.

Hay dos casos que debemos diferenciar en cuanto a la Residencia temporal del extranjero que retorna voluntariamente a su país:

  1. Si entregamos una tarjeta temporal

En este caso, lo que dice el Reglamento es:

“Finalizada la vigencia de su compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento en función del tipo de autorización que desee obtener”

No resultará de aplicación el requisito relativo a la consideración de la situación nacional de empleo en los procedimientos sobre autorizaciones. En los cuales éste fuera generalmente exigible. Cuando el extranjero a cuyo favor se soliciten éstas se encuentren incluidos en el supuesto del plan de retorno voluntario.

En este caso, está claro que no importa si hay paro en España o no. Para quien se acogió al plan de Retorno Voluntario se le aplican condiciones favorables y no se considera la situación nacional de empleo. Porque es como si hubiese reservado su posibilidad de volver a trabajar.

  1. Si entregamos una tarjeta de larga duración

Si tenías una tarjeta de larga duración, es incluso más fácil tu regreso a España porque no necesitas un contrato de trabajo.

Esto es lo que dice el Reglamento en este caso:

“Cuando el extranjero regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno asumido de acuerdo con lo previsto en el capítulo X del título IV. Siempre que en el momento de su retorno voluntario al país de origen tuviera la condición de residente de larga duración en España”.

Peculiaridades del proceso-Residencia temporal del extranjero que retorna voluntariamente su país:

En este caso de la Residencia temporal del extranjero que retorna voluntariamente a su país:

  • En el marco de gestión colectiva de contrataciones en origen podrán:
    • Ser presentadas ofertas de carácter nominativo a su favor.
    • Siempre que reúnan los requisitos de capacitación y, en su caso cualificación legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Las autoridades realizarán las actuaciones necesarias para que sean preseleccionados.

Son objeto de tramitación preferente, siendo el plazo máximo de resolución. Y notificación de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su resolución.

Para el acceso a la residencia de larga duración se tendrá en cuenta el tiempo de residencia anterior a la fecha de retorno.

 

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