Residencia en España para los inversores

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Finalmente antes ayer ha sido publicado en BOE el proyecto de ley ?121/000052 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Para los temas de extranjería nos va interesar la segunda parte de la ley, donde el gobierno quiere facilitar la entrada y permanencia en España por razones de interés económico.

Para ello se plantea dejar residir a los extranjeros que hagan una inversión significativa de capital:

a) por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) inmuebles en España con un valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) un proyecto empresarial en España y que sea considerado como de interés general, para lo cual se tiene que cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

1. Creación de puestos de trabajo.

2. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3. Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

  • Entonces acreditando la documentación necesaria para cada supuesto en el país de origen al inversor se le concede un visado de residencia para inversores.

Estos visados tendrán validez de un año y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero y las solicitudes de visado se resolverán en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el país de origen y notificarán en el plazo de 10 días hábiles.

  • La autorización de residencia para inversores se otorga se concede en la Dirección General de Migraciones en España a  los titulares de los visados de residencia para inversores  (o entre 90 días después de su caducidad), que hayan viajado a España por lo menos una vez durante el periodo de este visado y mantengan su inversión.

La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Y es prorrogable por otros 2 años. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud.

Aparte de los requisitos señalados para obtener el visado de residencia habrá de carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España y contar con un seguro medico.

La familia del inversor que puede también solicitar el visado de residencia son el cónyuge y los hijos menos de 18 años (mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud).

Como vemos, la ley se ve muy atractiva y se facilita mucho el proceso de concesión de documentación de residencia en España para los inversores.

Estaremos en la espera del producto final de esta ley.