Residencia de los menores nacidos en España.

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Los hijos de los extranjeros residentes legales nacidos en España adquieren en la forma automática la misma autorización de residencia que tiene alguno de sus familiares.
 Para conseguir esta autorización de residencia uno de los progenitores debe solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjería.

Junto con la solicitud solicitante debe aportar:

? la copia y original de certificado de nacimiento
? copia y original de pasaporte del menor, o de su pasaporte si el menor estaría inscrito en su pasaporte
? copia de su tarjeta de residencia
? el certificado de empadronamiento familiar.

Si el hijo nacido en España es de padre o de madre que a su vez tiene autorización de residencia por reagrupación familiar por ser descendiente de otro extranjero, obtendrá autorización de residencia dependiente de su progenitor.

A la hora de renovar la autorización de residencia del menor nacido en España valoraran los requisitos de la existencia de la vivienda adecuada y la posesión de los recursos económicos suficientes para manutención de la unidad familiar.

Los extranjeros titulares de autorización de residencia para menores nacidos en España, serán habilitados para trabajar en España una vez alcanzan la edad laboral. Dicha autorización de trabajo será concedida automáticamente sin necesidad de algún otro trámite administrativo.