Residencia de los familiares, independientes de la del reagrupante.

El cónyuge o pareja registrada reagrupada podría conseguir autorización de residencia independiente en su caso si cumple con algunos de los siguientes requisitos:

? En el caso de tener recursos económicos suficientes se considera la cuantía suficiente equivalente a 400 % del IPREM, para el año 2011 este importe asciende a unos 2200 euros mensuales.

? Si cuenta con uno o varios contratos de trabajo, de duración mínima de un año, contados desde el momento de solicitud, y la retribución percibida sea equivalente a una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional, a tiempo completo, por catorce pagas.
? Si cumple con los requisitos exigidos para concesión de autorización de residencia por cuenta propia es decir: cuenta con la solvencia económica suficiente, tiene titulación exigida, solicito las licencias necesarias etc.

En los casos arriba reseñados la eficacia de la autorización de residencia está condicionada a la posterior alta en la Seguridad Social de trabajador extranjero, que debe ser realizada en el plazo de un mes. Si el alta hubiera producida la vigencia de autorización de residencia retrotraerá al día inmediatamente siguiente cuando caduca la autorización anterior.

Igualmente el cónyuge o pareja registrada puede obtener autorización de residencia independiente cuando ocurren las siguientes circunstancias:

? Si se produce la ruptura del vínculo conyugal, se cancela la inscripción de la pareja de hecho, o se finaliza la vida en pareja, el ex cónyuge o ex pareja tiene el derecho a obtener la autorización de residencia independiente cuando acredita convivencia en España con reagrupante al menos dos años.
? Cuando la pareja o cónyuge ha sido víctima de malos tratos, y existe la orden de protección judicial o Informe de Ministerio Fiscal que acredita indicios de violencia de género.

La tramitación de los expedientes de las víctimas de violencia de género tendrán carácter preferente y la duración de la autorización de residencia obtenida será de cinco años.

Si el reagrupante reagrupo a otros miembros de la familia y su autorización de residencia depende del reagrupante, estos miembros de la familia cambiarían la dependencia a favor del miembro de familia con quien conviven.

? En el caso de muerte del familiar reagrupante.

La duración de autorización de residencia independiente será la que corresponde en función del tiempo previo de vigencia de la situación de residencia por reagrupación familiar, sin embargo la duración de autorización de residencia independiente no puede ser inferior a un año.

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