Antecedentes penales para arraigo

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Requisitos que tiene que cumplir el Certificado de antecedentes penales presentado junto con la solicitud de autorización de residencia por arraigo

Real Decreto 557/2011 que aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 exige, a la hora de solicitar residencia por arraigo, la presentación de certificados de antecedentes penales de los países donde residió el extranjero durante los últimos cinco años.
Existen casos cuando el extranjero haya residido durante los últimos cinco años en países que no sean de su nacionalidad, en este caso recomendamos presentar junto con los certificados de antecedentes penales de estos países el certificado de antecedentes emitido por el país cuyo nacionalidad tiene el solicitante.
El objetivo de esta recomendación es facilitar el trabajo al instructor del expediente, eliminando posibles dudas y aumentar las posibilidades de emisión de la resolución favorable de la solicitud.
El certificado de antecedentes penales debe estar debidamente legalizado y traducido en su caso.
Aunque algunos Consulados tiene capacidad de emitir estos certificados, esta capacidad esta otorgada por el país representado, tenemos que ver si a la hora de la emisión del certificado el país firmo el convenio correspondiente con España y el Ministerio de Relaciones Exteriores lo comunico a la Delegación del Gobierno.
En el caso de presentación de Certificado de Antecedentes Penales, también llamado a veces Certificado de Buena Conducta recomendamos legalizar la firma del funcionario consular en el Ministerio de relaciones Exteriores de España.
Como norma general el Certificado de Antecedentes Penales tiene validez de tres meses, salvo si el propio certificado, en el propio documento establece la vigencia menor o mayor.
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