Existen dos grupos de requisitos, la primera son los requisitos que tiene que cumplir el propio extranjero, y segunda tiene que cumplir el organismo que pretende contratar al investigador.
Requisitos exigidos por parte de extranjero:
? No encontrarse en España en situación irregular.
? Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residió durante los últimos cinco años.
? No ser persona rechazable en los países de la Comunidad Europea.
? Abonar las tasa por la tramitación de expediente administrativo.
Requisitos exigidos por parte de órgano de investigación que pretende contratar al investigador:
? Estar autorizado para firmar el convenio de acogida. El Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá actualizado el listado de organismos autorizados para contratar investigadores extranjeros. Esta autorización será concedida por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autonómicas con competencia en esta materia.
? El organismo de investigación debe ser inscrito en la Seguridad Social como empleador, y tiene que estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributaria y con la Seguridad Social.
Ministerio de Ciencia e Innovación aprobara por medio de Orden ministerial, previo informe Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, el procedimiento de mecanismos, y requisitos necesarios para ser inscrito en la lista de organismos autorizados para celebración de convenio de acogida para los investigadores extranjeros.