Requisitos del contrato de trabajo presentado con solicitud de residencia por arraigo

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Contrato de Trabajo que tiene que presentar el extranjero que pretende conseguir autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Contrato de trabajo presentado junto con el expediente de solicitud de autorización de residencia por arraigo social debe cumplir con siguientes requisitos:

Debe ser celebrado en el formulario oficial

Tiene que tener duración mínima de un año

Tiene que ser obligatoriamente suscrito por el trabajador y representante legal de la empresa o el empresario.

Aunque el reglamento no especifica el Delegación del Gobierno en Madrid exige que el salario percibido por el trabajador debe ser reflejado con el importe numérico, inadmitiendo la frase “según convenio”, aunque es perfectamente licito en el Derecho Laboral.

El contrato debe tener la clausula suspensiva, a nivel ilustrativo podría ser como “Efectos de presente contrato están condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.”

En la práctica consideramos que la forma de contrato más adecuado para presentar el arraigo social es el contrato indefinido, modelo 100, donde aparte de la clausula suspensiva introducimos la clausula del compromiso del empleador a contratar al trabador extranjero por el periodo mínimo de un año. Esta clausula podría ser “ El empleador compromete la contratación del trabajador extranjero por un periodo mínimo de un año”

Las solicitudes de residencia por arraigo presentadas junto con el contrato de duración determinada, presentadas en el modelo 401, 501 serán denegadas por las Oficinas de Extranjería.