El extranjero que desea reagrupar a su familia debe acreditar la existencia de vivienda adecuada para realizar reagrupación familiar.
En el momento de solicitud tiene que presentar el certificado emitido por los órganos competentes de Comunidad Autónoma que acredita la existencia de la vivienda adecuada.
La Comunidad Autónoma debe emitir el certificado en el plazo de treinta días desde la fecha de solicitud de este certificado.
En caso de que los órganos competentes de la Comunidad Autónoma no emiten este certificado en el lazo de 30 días el extranjero debe demostrar esta circunstancia de cualquier modo admitida en derecho.
Los Únicos requisitos que tiene que cumplir la prueba presentada por el extranjero debe contener al menos la siguiente información: titulo que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, numero de las personas que residen en esta vivienda, condiciones de habitabilidad y equipamiento.
Debido a complejos requisitos que exige el reglamento de extranjería para acreditar las características de la vivienda aconsejamos la presentación de solicitudes de reagrupación familiar con el acta de presencia y manifestaciones realizadas ante notario, y donde el propio notario, tras comprobar las condiciones personalmente, acredita la existencia de características de la vivienda declarada por el extranjero.
El Titulo que habilita la ocupación de la vivienda puede ser referido al extranjero reagrupante o a otros familiares de primer grado en línea directa que forman parte de la unidad familiar y conviven con el extranjero.