Renovación de tarjeta de Residencia por Trabajo

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Para la Renovación de tarjeta de Residencia por Trabajo, debemos tener en cuenta que es muy importante hacerla de forma correcta y regular. En muchas ocasiones nos podemos sentir abrumados con la burocracia y toda la documentación requerida, en estos casos es imprescindible contar con profesionales a la hora de renovar su documentación y asegurarnos una situación estable y totalmente legal en España.

También como herramienta de conocimiento, podemos acudir a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis, 36 y 37), donde se explica lo referente a este tema.

Las condiciones básicas para renovar los permisos de trabajo y residencia tienen que ver con el trabajo y cotizaciones que hemos realizado a la Seguridad Social. También tienen que ver con la continuidad en el trabajo anterior, o si hay un nuevo trabajo y, además, siempre se exige haber cotizado una determinada cantidad a la Seguridad Social.

Renovación de Tarjeta de residencia de Trabajo

Renovación de Tarjeta de residencia por trabajo por Cuenta ajena

Para la renovación de tarjeta de residencia por trabajo por Cuenta ajena, es muy importante tener en cuenta el tiempo de caducidad para renovarla. El tiempo es de dos meses antes de la caducidad.

Si se te ha pasado y se ha caducado la tarjeta, tienes hasta tres meses después para realizar la renovación (aunque podría llevar una sanción económica).

Documentación necesaria para la renovación:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia de tu pasaporte en vigor.
  • Copia del NIE.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Una fotografía tamaño carnet.

A parte de esta documentación, según tu situación laboral deberás presentar además:

  • Si sigues trabajando con los mismos que te tramitaron el permiso inicial, necesitarás un escrito del empleador donde se acredite que sigues trabajando en el mismo lugar.
  • En el caso de que estés trabajando para empleadores distintos, y se acredita una actividad laboral de seis meses durante un año, debes llevar el nuevo contrato de trabajo, o la nueva oferta de trabajo en la que estas inmerso.
  • Solo si se puede acreditar una actividad laboral de tres a seis meses durante un año, debemos aportar:
    • La baja no voluntaria del trabajo inicial o un certificado de haber buscado activamente empleo, expedido por una oficina pública de empleo, o bien haber participado en un programa de inserción sociolaboral.
    • O un contrato de trabajo en vigor.
    • también puede ser un justificante de ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo.

En el caso que sea por cuenta ajena en el Sector Agrario, además deberemos aportar un Certificado de jornadas reales declaradas por el empresario, emitido por la Seguridad Social, de los últimos años.

Si el empresario es una persona individual o empleador del Hogar, será necesario el DNI o CIF del empleador y la declaración del IRPF del último ejercicio, originales y copias.

Cuando se trate de víctima de violencia de género, se necesitara esa acreditación de condición de víctima, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

Si la renovación se pide apoyándose en el cónyuge se necesitará:

  • La Acreditación de los medios de vida, nóminas y declaración de renta.
  • Acreditación de la vivienda suficiente.
  • Certificado de escolarización de los hijos.
  • La acreditación de la relación matrimonial o de pareja de hecho.

Cuando llevamos a cabo la renovación de tarjeta de residencia por trabajo, debemos saber algo muy importante, como el tiempo de duración de esa tarjeta renovada. Como bien sabemos el tiempo de duración de la tarjeta inicial es de un año, la primera renovación es un permiso de dos años, la segunda renovación es un permiso de otros dos años.

A partir de ahí, se llega al permiso de larga duración o permanente, cuya tarjeta se renueva cada cinco años.

Si hacemos un cambio de Sector o Provincia

Para la renovación de tarjeta de Residencia por Trabajo, nos puede traer cierta dificultad cambiar la provincia a la que va destinada nuestro permiso. Necesitaríamos encontrar un trabajo en la provincia donde residimos.

Las ofertas de trabajo tendrían que ser en una de las ocupaciones de difícil cobertura aprobadas para tu provincia, salvo que seas cónyuge o hijo de residente legal con permiso renovado, hijo o nieto de español de origen.

Si no nos encontramos en ninguno de estos supuestos y la actividad no se encuentra en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, la empresa, previamente, tendrá que hacer oferta en el servicio público de empleo para que si no tuviere ningún candidato idóneo para ese puesto, emita un certificado negativo, que le exigirán en Extranjería.

El inicio del trámite de cambio de permiso se realiza en la Subdelegación, por el empresario personalmente o una persona que tenga un poder general de la empresa o si fuera un poder especial, sería uno en el cual conste expresamente que se le habilita para contratar extranjeros.

Salir del país con el resguardo de la renovación

Si ya tenemos concedida la tarjeta de residencia por trabajo y tenemos el resguardo podríamos salir, pero deberíamos solicitar una autorización de regreso para que no tengamos ningún problema al volver a entrar.

Es también importante saber que el resguardo de nuestra solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización que estás renovando. No estaríamos en ningún momento en situación de irregularidad, sino que continuaríamos en la misma situación hasta que resuelvan.

Renovación por cuenta propia

En cuanto a la Renovación por cuenta propia y los plazos podemos decir que son los mismos que los de Cuenta Ajena, siempre y cuando se acredite la continuidad que dio lugar a la autorización inicial y se demuestre el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si hablamos de la resolución, podemos decir, que la administración debe resolver en un plazo de tres meses aunque puedan tardar más en hacerlo en estos casos.

En el caso que has entregado la carta y tienes la copia de sellada que acredita que has entregado tu solicitud de renovación, no hay que preocuparse porque si en tres meses siguientes a la entrega de esa solicitud, no te han contestado, se entiende concedida la renovación.