Renovación de Autorización de Trabajo y Residencia

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RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL

Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

 

a)    Se debe solicitar mediante el modelo oficial.

Los 60 días previos la caducidad de la tarjeta actual.

La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. 

También prorrogará la validez de la tarjeta  hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se haya presentado en los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado el plazo  de la vigente.

b)    Se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

–       Cuando se acredite que se sigue trabajando en el lugar de la concesión de la autorización.

–       Cuando se acredite la relación habitual laboral para la que se le había concedido la autorización durante un mínimo de 6 meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • ·Tenga un contrato de trabajo con otro empleador pero con las mismas características de su autorización inicial y figure dado de alta en el momento de la solicitud de renovación.
  • ·Disponga de un nuevo contrato de trabajo que reúna los requisitos por los que le concedieron la autorización temporal de residencia y trabajo.

 

–       Cuando el trabajador haya estado trabajando durante menos de tres meses por años, siempre y cuando acredite, acumulativamente:

  • · Que la finalización del contrato de trabajo fue por causas ajenas a él.
  • · Que ha buscado activamente empleo, mediante inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
  • · Que en el momento de la solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.

–       Cuando el contrato de trabajo se haya extinguido debido a que la víctima de malos tratos.

–       Según el desarrollo del articulo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:

  • · Cuando el trabajador demuestre que ha entrado trabajo e inscrito en la SS durante un mínimo de 9 meses de 12 meses, o  18 meses  de 24, siempre que su ultimo trabajo se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado trabajo activamente.
  • · El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabador. Aportando los documentos necesarios para comprobar que es cierto que los reúne, junto con la solicitud de renovación.

–       Para la renovación de la autorización, se tendrán en cuenta los siguientes informes:

  • · El extranjero haya cumplido condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
  • · Que el extranjero haya cumplido sus contribuciones tributarias.

–       Se valorara el esfuerzo de integración social, acreditado mediante informe de la Comunidad Autónoma.

–       No este en descubierto en la cotización de la Seguridad Social.

–       La administración deberá responder en un plazo de tres meses para resolver la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, se entenderá  estimada. El órgano competente para conceder la autorización deberá  previa solicitud del interesado, emitir un certificado que acredite la renovación.

–       En el plazo de un mes desde la notificación del certificado, el titular deberá solicitar la expedición de la tarjeta.

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