Registro de Uniones de Hecho

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Es la unión de dos personas que tienen una relación de pareja sin importar su orientación sexual y que conviven de forma continua.

Las uniones de hecho tienen un reconocimiento oficial. Las parejas que quieran tener este reconocimiento deben inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de forma voluntaria. Es necesario solicitar cita previa.

Requisitos

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  • Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en algunos de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  • Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

No pueden solicitar la unión de hecho:

  • Las personas que convivan como pareja con otra persona.
  • Las personas que estén inscritas como unión de hecho con otra persona en otra comunidad autónoma.
  • Las parejas que sean familiares de primer y segundo grado, es decir, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos o sobrinos.
  • Las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que estén tuteladas.

Cómo realizar el trámite

Para solicitar la inscripción es necesario pedir cita. Puede hacerse de dos formas:

  • Presentar original y copia de DNI, NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia vigente de los dos miembros de la unión, en la oficina del Registro de Uniones de Hecho o en cualquier Registro  de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Solicitar la cita en por Internet, es necesario DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

El contenido del Registro de Uniones de Hecho se acreditará mediante certificaciones expedidas por el mismo registro.

Documentación

La documentación exigida (se piden original y fotocopia) es la siguiente:

1. DNI, NIF o NIE, Pasaporte (completo) o Tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y de dos testigos (familiares o amigos mayores de 18 años).
2. Certificación de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde residan. No se admitirán volantes.
3. Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
4. Certificado de estado civil.

Un mes antes del día de la cita en el Registro de Uniones de Hecho se entregará esta documentación en esta oficina o en cualquier Registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Importe para 2018:

  • Inscripción básica: 82,12 euros (incluye la utilización privativa de la sala de uniones de hecho).
  • Inscripción complementaria, de cancelación y notas marginales: 35,70 euros.

En todo caso el pago de la tasa debe realizarse con carácter previo a la prestación del servicio.

Los solicitantes tienen 10 días después de la cita para entregar algún documento pendiente que no entregaron con la solicitud o que entregaron con errores.

El aforo máximo, el día de la inscripción, será de 8 personas (pareja y testigos incluidos), identificadas mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor.

Los miembros de la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, que acreditarán mediante declaración jurada la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses, de los miembros de la unión de hecho en relación de afectividad.

Portal web del Ayuntamiento de Madrid.