Recurso contra denegacion de Solicitud de Residencia por Arraigo Social

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Como presentar el recurso contra denegación de solicitud de residencia por arraigo.

Cuando Delegación del Gobierno deniega solicitud de residencia por arraigo el extranjero puede presentar recurso contra denegación de solicitud de residencia por arraigo.

Existe dos tipos de recursos contra denegación de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales: recurso de reposición y recurso ante Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para determinar el tipo de recurso adecuado a la hora de recurrir la denegación de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales tenemos que analizar el motivo de denegación.

Primer recurso contra denegación de solicitud de residencia por arraigo. Recurso de Reposición.

Si el motivo se radica en algún defecto fácilmente corregible y demostrable es recomendable presentar el recurso de reposición. Aportando la documentación que acredita la existencia de error en la interpretación de la documentación aportada anteriormente.

Uno de los ejemplos de recursos reposición es desvitalización de motivo de Insolvencia del Empleador. Junto con el escrito de recurso tenemos que aportar la documentación que acredita el aumento de facturación. Que podría ser las últimas declaraciones de IVA, impuesto de Sociedades o declaración de Impuesto de las Personas Físicas. También es recomendable aportar los contratos mercantiles celebrados por la empresa. Así como todos los documentos que acreditan existencia de las obras donde podría emplear al trabajador extranjero.

Segundo recurso contra denegación de solicitud de residencia por arraigo: Recurso Contencioso-Administrativo.

Cuando la Delegación del Gobierno desestima (deniega) el recurso de reposición presentado tenemos la posibilidad de presentar el Recurso Contencioso-Administrativo. Este recurso se presenta ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La ventaja de dicho recurso, que ofrece la posibilidad a un abogado exponer sus argumentos ante el Juez en forma verbal.

Como desventaja podemos indicar la demora en la celebración de la vista practicadas por algunas Comunidades Autónomas.

A efectos comparativos la celebración de juicios puede tardar unos 18-24 meses en Madrid, y en Guadalajara puede tardar unos 4-5 meses.

Sin embargo estadísticamente observamos que el índice de resoluciones favorables es mucho más elevado en los recursos presentados ante los Tribunales de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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