Recuperar residencia después de retorno voluntario

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Los extranjeros que se han acogido al programa del retorno voluntario, únicamente pueden regresar a España una vez transcurrido el periodo de compromiso de no retorno de 3 años y previa solicitud de nuevo de las autorizaciones de trabajo y de residencia en España.

En ningún caso se puede volver a España antes del transcurso de dicho periodo para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional, incluso aunque tuvieras interés en devolver las cantidades percibidas en concepto de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo para el retorno voluntario a tu país de origen.

Transcurrido el período de tres años desde la salida de España, el extranjero tiene un derecho preferente para ser trabajador extranjero en España, siempre que se acrediten los requisitos exigidos en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

Si se trata de un residente temporal en España la situación de residencia se va a continuar a efectos de completar el período que te faltase para obtener, en su caso, la residencia permanente. El período de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.

Si se trata de residencia permanente en España se puede recuperar la condición de residente permanente a través de un procedimiento simplificado. Si tienes dudas cómo recuperar residencia después de retorno voluntario ponte en contactos con nuestros profesionales expertos en inmigración.