Recuperación de autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración CE

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El procedimiento de recuperación de autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración CE se aplican cuando:

  • La Autorización de residencia ha sido extinguida.
  • Cuando el extranjero vuelve a España finalizado el periodo de compromiso de no retorno, siempre en el momento de retorno el extranjero tenía autorización de residencia de larga duración.
  • Cuando el extranjero titular de autorización de residencia de larga duración CE permaneció fuera de España durante un periodo superior a seis años.

La Solicitud debe ser presentada por el extranjero personalmente ante la Oficina de Extranjería donde pretende residir o ante el Consulado de España en el extranjero.

La solicitud debe acompañar la siguiente documentación:

  • Pasaporte, con la vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de Antecedentes penales expedido por su país de origen o los países donde residió durante los últimos años.
  • Certificado médico donde consta que el extranjero no padece de ninguna enfermedad susceptible de cuarentena.
  • En el caso de recuperación de la autorización de residencia de larga duración CE tiene que demostrar la solvencia económica suficientes para manutención , y en caso de su familia, seguro medico de enfermedades concentrado con la compañía autorizada para operar en España
  • Impresos que acreditan haber abonado las tasas por la tramitación del expediente.

Recibida la solicitud, la administración recabara inmediatamente el informe del Registro central de Penados y rebeldes.

La Oficina de Extranjería debe resolver la solicitud en el plazo de tres meses, en el caso de no resolver el expediente en este plazo la solicitud se considerara resuelta favorablemente.

El extranjero debe comparecer personalmente ante la oficina de extranjería en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. La tarjeta otorgada tendrá validez de cinco años