Reagrupar Familiar

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El extranjero podrá reagrupar a los siguientes familiares:

a)    Cónyuge, siempre que no se encuentre separado legalmente y el matrimonio no sea un fraude.

  1. No se puede reagrupar a más de un cónyuge.
  2. El extranjero que este casado por segunda vez, sólo podrá reagrupar a su cónyuge actual y sus familiares, demostrando que el matrimonio anterior se ha disuelto mediante una separación legal.


b)    Personas que tengan con el reagrupante una relación de afectividad igual a la conyugal y esta existe cuando:

  1. La relación se encuentra inscrita en el registro público y no se haya cancelado.
  2. Acreditar que la relación comenzó antes de obtener la residencia en España el reagrupante.

c)    Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años, en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia o tenga discapacidad.

  1. Cuando el hijo sea de uno solo de la pareja, este deberá tener el sólo la patria potestad o custodia y estén efectivamente a su cargo.
  2. Con hijos adoptados, se debe acreditar que la resolución por la que se acordó la adopción cumple todos los requisitos necesarios en España.

d)    Los representantes legales del reagrupante, cuando sean menores de edad en el momento de la solicitud, tengan discapacidad, cuando el acto jurídico del que surgen las facultades de representación no sean contrarias al ordenamiento español.

e)    Sus padres o madres  de ellos o los cónyuges, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifique los restantes requisitos anteriores.

  1. Son razones humanitarias:

i.    Ascendentes que convivan con el reagrupante en el país de origen anteriormente.

ii.    Cuando el padre o madre sea incapaz y su tutela esté otorgada por la autorizada competente en el país de origen al extranjero residente o a su cónyuge o su pareja reagrupada.

iii.    Cuando el ascendiente no sea capaz de proveer sus propias necesidades.

iv.    Cuando el padre o madre sean mayores de 70 años, en este caso, la presentación de autorización de reagrupación familiar se pueden presentar conjunta.

Cuando el órgano competente que resuelve el procedimiento tuviera dudas sobre las razones de excepción de los requisitos elevará la consulta previa a la Dirección de General de Inmigración.

Los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que al menos el último año de su residencia en España, ha enviado dinero para cubrir los gastos de su familiar, al menos el 51% del producto interior bruto.
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