Reagrupación Familiar

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 Reagrupación Familiar

 


Los extranjeros que tienen autorización de residencia renovada. O al menos solicitan renovación de su autorización de residencia pueden solicitar autorización de residencia para sus familiares. Por medio del procedimiento llamado reagrupación familiar.

Los extranjeros pueden reagrupar a sus hijos y de su cónyuge y pareja registrada, su cónyuge o pareja registrada, y también los padres, siempre que los padres tienen 65 años y dependen de los extranjeros residentes en España.

Para solicitar autorización de residencia por reagrupación familiar los inmigrantes tienen que cumplir dos principales requisitos: tener la vivienda adecuada y contar con la solvencia económica suficiente.

Delegación del Gobierno considera que la vivienda adecuada cuando tiene habitaciones suficientes para residir en ella dignamente. Es muy importante que en la vivienda no tengan que residir las personas ajenas a la unidad familiar.

Para determinar la cuantía suficiente para acreditar la solvencia económica tenemos que tener en cuenta IPREM actual.

La familia que cuenta con dos miembros de familia tiene que acreditar los ingresos fijos y estables. Que ascienden a 150% de IPREM en el año 2012 este importe asciende a 800 euros. Para acreditar la solvencia económica suficiente para reagrupar el resto de familia. Tenemos que aumentar este importe en 50% de IPREM para cada miembro de la familia adicional.

En los casos cuando prima los intereses del menor Delegación del Gobierno puede disminuir esta cuantía.

Los importes percibidos en concepto de prestación por desempleo y subsidio de desempleo no cuentan a efectos de computo de solvencia económica.

Dependencia económica

La mayor incertidumbre crean las pruebas de dependencia económica de las ascendientes que se encuentran en su país. Para determinar esta dependencia económica los inmigrantes que solicitan reagrupación familiar deben acreditan las transferencia de importes que superan 50% del producto interior bruto per cápita del país donde residen los ascendentes.

No tenemos que olvidar que los documentos extranjeros que acreditan el parentesco deben están debidamente legalizados y traducidos.