Reactivación de moratoria a los rumanos.

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El pasado mes de agosto la Unión Europea restableció la moratoria, permitiendo a España que reactive el periodo transitorio para los permisos de trabajo para los trabajadores por cuenta ajena rumanos, es decir, que si un extranjero con nacionalidad rumana quiere trabajar o residir en España deberá de aportar un contrato de trabajo.

Esta medida solo podrá ser aplicada a aquellos extranjeros que quieran residir y trabajar en España por primera vez, en ningún momento se podrá exigir el permiso de trabajo a aquellos ciudadanos de nacionalidad rumana que ya estén dados de Alta en la seguridad social o estén inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Publico de empleo, ni a sus familiares.

El permiso de trabajo para nuevas entradas de extranjeros de nacionalidad rumana solo podrá ser exigido hasta el año 2012, y no hasta el 2014 como pretendía España.

El 1 de enero del 2007, Rumania entro a formar parte de la Unión Europea.

Por otro lado, esta medida no es reciente sino que fue adoptada por los países miembros de la Unión Europea en el año 2007, en la se establecía un periodo de transición para controlar la libre circulación de los extranjeros con nacionalidad rumana, siendo el plazo máximo de siete años.

España, por acuerdo del Consejo de Ministros en el años 2008, adopto la decisión de no imponer un nuevo periodo transitorio, por lo que a partir del 1 de enero de 2009, se les aplicara de forma integra el régimen comunitario de extranjería, Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europa.

Debido a la situación economía y el alto nivel de paro en el que se encuentra España, se visto obligada a reactivar el periodo transitorio y limitar la libre entrada en el mercado de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena rumanos.
La correspondiente autorización de trabajo por cuenta ajena deberá ser iniciada por el empleador en los términos establecidos en el artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sin perjuicio de que la documentación a presentar, las comprobaciones a realizar de oficio por la Oficina de Extranjería.