¿Quién está obligado a retener en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes?

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¿Quién está obligado a retener en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes?

 

Quién está obligado a retener en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Los retenedores o personas obligadas a retener son los mismos en el IRNR que en los impuestos de los no residentes.

De acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley y 11 de su Reglamento, los sujetos obligados a retener o a efectuar el ingreso a cuenta son:

  • Las entidades y dentro de éstas, las entidades en régimen de atribución de rentas que residen en el territorio español.

  • Los empresarios y profesionales, siendo éstos personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas.

  • Los contribuyentes del IRNR por medio del establecimiento permanente.

  • Aquellos contribuyentes del IRNR que no tengan establecimiento permanente deben practicar la retención respecto a los rendimientos del trabajo que satisfagan independientemente de que los mismos tengan consideración de gasto deducible para la obtención de rentas. En lo respectivo al resto de rendimiento, solo practicarán retención si constituyen un gasto deducible.

  •  El representante designado que actúe en nombre de la entidad aseguradora que opere en régimen de libre prestación de servicios, en cuanto a las operaciones que se realicen en territorio español.

  • En las operaciones sobre activos financieros, siendo la entidad emisora en el caso de la amortización o reembolso de activos, o la entidad financiera en el caso de que se le encargue a esta misma.

  • También se dará en el reembolso de las participaciones de fondos de inversiones, siendo las sociedades gestoras las encargadas.

  • Y por último, se utilizará para el caso de permios en base a la persona o entidad que los satisfaga.

Los sujetos que están obligados a retener coinciden en gran medida con aquellos a los que se les aplica el IRPF o IS, existiendo numerosas referencias del reglamento del IRNR a la normativa reguladora del IRPF.

Por último cabe decir que desde 2004 se ha establecido en la norma que no estarán obligadas a practicar la retención  o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas o las oficinas consulares en España de Estados extranjeros.