¿Qué tipo de rentas deben pagar impuesto por estar sujetas a retención?

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¿Qué  tipo de rentas  deben pagar impuesto por estar sujetas a retención?

¿Qué tipo de rentas deben pagar impuesto por estar sujetas a retención?

Por lo general las rentas que están sujetas al impuesto están sujetas a retención. Por ello, tanto los rendimientos como las ganancias sujetas a impuesto también están sujetas a retención.

A pesar de la existencia de esta obligación tan rígida, la normativa establece en el artículo 31.4 de la Ley y 10 del Reglamento, excepciones a esta norma.

En base a estas excepciones, los siguientes supuestos están exentos de pagar impuestos y por lo tanto no están sujetos a retención:

  • Estarán exentas de retención aquellas rentas en virtud de lo que establece el art.14 de la Ley del IRNR. Dentro de esta exenciones se contendrán supuestos de muchas clases, desde exención por deuda pública, cuentas de no residentes, intereses percibidos por residentes en otros Estados de la Unión Europea, etc. La justificación de la exención de retención encuentra su razón de ser  en la exención, ya que no tendría sentido practicar una retención que posteriormente sería objeto de  una reclamación para devolución.

  • Otro supuesto de exención, se dará cuando las rentas estén exentas en base a lo establecido en el convenio con el fin de evitar la doble imposición que resulte aplicable.

  • También se aplicará este criterio cuando se acredite el pago del impuesto en la procedencia de exención. La justificación de este supuesto se halla en el derecho que tiene el contribuyente a declarar e ingresar su deuda tributaria.

  • Serán asimismo objeto de exención, las rentas percibidas por no residentes sin establecimiento permanente que no estén domiciliados en paraísos fiscales, en el caso de que las mismas tengan su origen en las entidades residentes en España a las que sea aplicable el régimen de las ETVE.

  • Determinadas ganancias patrimoniales también están sujetas a retención.  Sin embargo hay algunas ganancias patrimoniales que si que están sujetas a retención, como serían los premios, las rentas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

  • Se aplicará asimismo la exención, a las rentas que procedan de primas de conversión de obligaciones en acciones, a los rendimientos derivados de la trasmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explicito (que se encuentren representados por medio de anotaciones a cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español) y también se aplicará la exención al rendimiento derivado de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones o de la reducción del capital.