¿Qué pasa si incumplo con la carta de invitación?

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Muchas veces nos preguntan cuáles son las sanciones por el incumplimiento de la carta de invitación. La respuesta es que existen diferentes sanciones tanto para el invitado como para el solicitante de la carta de invitación, y todo dependen de la gravedad de la infracción.

En este artículo te contamos todos los detalles.

Como sabes, la carta de invitación es el documento que cubre el requisito del alojamiento cuando una persona viene como turista. Puede solicitarla un español o un extranjero que esté residiendo legalmente en España. 

Importante: no todos los extranjeros que viajan a España necesitan contar con una carta de invitación. Solo es necesario en los casos en los que un extranjero no comunitario desee alojarse en una vivienda particular, es decir, en casa de un amigo o familiar. 

Para otras personas que viajen como turistas y tengan alojamiento en un hotel o apartamento, no necesitan contar con esta invitación. 

¿Dónde solicitar la carta de invitación?

Debes acudir a la Comisaría de Policía del lugar donde residas. La Policía se encarga de tramitar y expedir este documento.

¿Cuánto dura la carta de invitación?

El periodo de validez es de 90 días como máximo.

¿Cuáles son las sanciones si incumplo con la carta de invitación?

En primer lugar, en la solicitud, el invitado debe manifestar que está al tanto de la siguiente normativa:

  1. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito».

La sanción puede ser una multa que va desde 6.001 euros hasta 60.000 euros o la expulsión del país. Además, la persona sancionada tendrá prohibida la entrada durante un periodo de tres a diez años.

  1. En el artículo 318 del Código Penal se reconoce como delito: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
  1. Todos los datos aportados para solicitar la carta de invitación, tanto por parte del invitante como del invitado, serán guardados en los ficheros de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercer el derecho de acceso, modificación y anulación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Una vez que llegas a España, ya sea por la duración del visado o por la estancia como turista, tienes la obligación de regresar a tu país de origen en el plazo señalado en la carta de invitación.

Si al finalizar el periodo de estancia no has regresado, estarías en España en situación irregular.

Si te piden la documentación y comprueban que estás en situación irregular, en este caso, la sanción puede ser la expulsión por estancia irregular.

¿Qué pasa con la persona que invita?

La persona que realiza la carta de invitación adquiere responsabilidades que debe cumplir, si no lo hace estaría cometiendo una infracción administrativa. 

Por lo tanto, la Policía podría imponer una multa que ronda los 500 y 600 euros. La normativa señala varios supuestos: si se considera como infracción grave, la multa puede ir desde los 500 euros hasta los 10.000 euros; y si es muy grave la multa podría ir desde los 10.001 euros hasta los 100.000 euros

Por eso, es importante contar con el compromiso de nuestro familiar o amigo para que una vez haya pasado el plazo de estancia, vuelva a su país como había acordado. 

Cabe mencionar que el incumplimiento de la carta de invitación no supone tener un antecedente penal ni policial. 

Para más información sobre qué pasa si incumples con la carta de invitación u otros temas relacionados con Extranjería, visita nuestro canal de YouTube:

Si estás pensado en traer a un familiar como turista a España y necesitas asesoramiento, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.