¿Qué pasa si hago una carta de invitación y el invitado se queda en España?

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En este artículo te vamos a explicar que es lo que pasa cuando hacemos una carta de invitación y el invitado se queda en España en una situación irregular.

Esta es una de las preguntas que nos hacen todos los días en el despacho. Y ¿Qué es lo que pasara en este caso?

Es muy frecuente que una persona quiera traer a sus familiares desde su país. Y haga una carta de invitación, pero tiene la sospecha o la certeza de que esta persona se quede en España en situación irregular y nos entra la duda de que pasará con nosotros. Pues está muy claro es una infracción en materia de extranjería que cómete esta persona.

Carta de Invitación

Debemos explicarte que la Carta de Invitación esta diseñada para que una persona, un familiar. Un amigo o un conocido venga solo de visita, entraría como turista a España. Y cuando solicitamos esta carta de invitación ante la Policía Nacional, firmamos un documento en que certificamos (nos comprometemos). Que en el caso de que nuestro invitado no regrese podrían imputarnos un supuesto delito de favorecimiento de la inmigración irregular. O iniciar un expediente sancionador en el que podrían proponerme una sanción administrativa, independientemente del expediente sancionador. Para nuestro invitado, que podría fácilmente concluir con una orden de expulsión.

Justificación del motivo y condiciones de entrada y estancia

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece en su artículo 8.2, que: “para los viajes de carácter turístico o privado” se presentará alternativamente: “Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en la carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijado mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.

En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada”.

Obviamente, la proliferación de invitaciones realizadas por particulares, tanto las que efectúan los nacionales españoles como los extranjeros residentes en España. Requiere ser objeto de un control efectivo, no solo respecto de la declaración del particular invitante. Sino también de la propia carta de invitación que realizamos, mediante ese documento especifico. Que reúne determinadas medidas de seguridad que impide su clasificación o el uso fraudulento del mismo.

¿Qué debemos hacer? – ¿Qué pasa si hago una carta de invitación y el invitado se queda en España?

Como bien sabemos es un tema bastante controvertido, ya que podemos alegar, que no podemos obligar a esa persona a retornar a su país. Pero en este caso, si es su obligación, cuando concluye el periodo de estancia de su invitado, ese máximo de 90 días. Sino fuera así, tendrás que ir a la Policía e indicar que tu invitado ya no se encuentra en su domicilio y que desconoces su paradero.

Debemos saber, que la finalidad de la carta de invitación es el venir a España como turista, no con otro fin. Pero si bien es cierto que las personas lo utilizan como trampolín para realizar un permiso de residencia en España. Como por ejemplo casarse y solicitar la tarjeta comunitaria. En estos casos es mejor entrar como familiar de ciudadano comunitario. Y no utilizar la vía de la carta de invitación, porque, estaríamos siendo cómplices de un fraude, ya que la finalidad de la persona que viaja no era entonces el turismo. Sino una tarjeta de residencia en España. ¿Qué pasa si hago una carta de invitación y el invitado se queda en España?.

Siendo infracciones graves, tal como indica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 54:

Infracciones muy graves

  1. Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  2. Inducir, promover, favorecer o facilitar, formando parte de una organización con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español siempre que el hecho no constituya delito.

Muchas veces, habrá personas que nos digan que no pasa nada, que han visto muchas personas que hacen esto y no les ha pasado nada. Pero, es evidente, que a nosotros llegan las personas que, si les sucede algo, los que no han logrado burlar la normativa, los que pasan el mal trago de ser detenidos por la policía.

Para las personas que, si han sido detenidas, se nos indica en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 53 que, son infracciones graves:

Infracciones graves:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

Siendo estas faltas graves sancionables con multas, como se argumenta en el artículo 55 de la Ley de Extranjería,

a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 501 hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

c) Las infracciones muy graves con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el artículo 54.2.b), que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el artículo 54.2.a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.

Casos personas sancionadas – ¿Qué pasa si hago una carta de invitación y el invitado se queda en España?

Hace algún tiempo, llego un cliente a nuestro despacho, desde un pueblo de Toledo (Illescas), el realizó una carta de invitación a su futura esposa y al hijo de la misma. Luego que estuvieron en España y se casaron, la Policía comunicó con esta persona para preguntarle si sus familiares a los que les había hecho la carta de invitación ya se habían ido a su país. Al ver que no habían regresado, y aún así ya ellos se encontraban casado, se les interpuso una multa de 500€.

Hace un tiempo, hubo una noticia desde Palma de Mallorca, que fue muy polémica entre los medios de comunicación y las redes sociales, la Policía Nacional había detenido en Palma a una ciudadana colombiana por una Infracción a la ley de extranjería. Porque había llegado a España con una carta de invitación, la persona que invito a la detenida fue propuesta para una sanción gubernativa de 3000€. ¿Qué pasa si hago una carta de invitación y el invitado se queda en España?.

Como suele pasar, la policía cuando observan que hemos realizado una carta de invitación, les aparece en su sistema si la persona que han invitado a España, a salido o no del territorio español. Si ha pasado el periodo de estancia que solicitaron. Realizan una llamada telefónica a la persona que invito, para preguntarle que ha pasado. Nos indican que nos acerquemos a la estación de policía y si esta persona no se ha ido, nos sancionan con una multa.

Debemos buscar la forma de reagrupar a nuestros familiares o de conseguir el permiso de trabajo para ellos. En todo cado buscar otras soluciones, pero si estamos decididos a cometer esta infracción, decirles que es un grave error, no te recomendamos este procedimiento.

Si quieres que te ayudemos con tus dudas

Puedes venir al despacho y atenderte de forma personal, te podemos asesorar y que no cometas errores para traer a tus familiares, somos abogados expertos en extranjería. Llama al 915215607 y te daremos una cita, estaremos encantados de atenderte. ¿Qué pasa si hago una carta de invitación y el invitado se queda en España?.