Que debo hacer cuando me deniegan la nacionalidad

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Lo que debo hacer cuando me deniegan la nacionalidad, es saber las razones que la han causado. Por un lado están las razones que se pueden llamar formales, como es la falta de presentación de un documento, o que este documento haya caducado. Así es como ocurre frecuentemente con el certificado de antecedentes penales del país de origen.

Así como también hay motivos sustanciales o de fondo, como por ejemplo cuando no cumplimos con el requisito de residencia legal mínimo para optar a la ciudadanía. Esto es lo que les suele suceder a los que vivieron en España como estudiantes. Como bien se sabe, el visado en estos casos es de estancia y no computa a los fines de la residencia legal.

A su vez, algunas veces el defecto es muy claro, mientras que otras están sujeto a interpretación. Por ejemplo, cuando la deniegan por “mala conducta cívica” o por “insuficiente grado de integración en la sociedad española”.

Que debo hacer cuando me deniegan la nacionalidad

Lo primero es que solo sabemos que nos la han denegado, no sabemos los motivos. En este momento es cuando el interesado deberá dirigirse al Registro Civil donde instó el procedimiento, para que le notifiquen la resolución de denegación, ya que solo con esa resolución de denegación es que podríamos interponer potestativamente un Recurso de Reposición ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en el plazo de un mes desde la notificación o también optar por interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde que se nos notifica la resolución.

Son varios los motivos por los que nos pueden denegar la Nacionalidad

 

 

  • Denegación por computar el tiempo de estancia como estudiante como si fuera de residencia

    Si nos han denegado la nacionalidad española porque al presentar nuestro expediente computamos el tiempo de estancia en España con tarjeta de estudiante como si este fuera de residencia, no deberíamos optar por presentar un Recurso de Reposición, porque podrían volver a denegarnos, ya que la normativa española establece que para solicitar la nacionalidad, deberá cumplirse el tiempo mínimo exigido de residencia. En este caso lo más conveniente sería volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada.

 

  • Denegación por presentar el expediente antes de cumplir el plazo mínimo de residencia legal y continuada anterior a la solicitud

    El hecho de hacer esta presentación de nuestro expediente antes en días, semanas o meses de cumplir el plazo legal mínimo establecido de residencia legal y continuada es motivo de denegación. La interposición de Recurso podría dar lugar de nuevo a la denegación. En este supuesto la mejor opción es presentar nuevamente el expediente, cuando ya llevemos el tiempo mínimo de residencia. Este mismo motivo de denegación se produce también cuando el extranjero ha salido en distintas ocasiones fuera de España antes de la solicitud de nacionalidad.

 

  • Denegación por tener el certificado de antecedentes penales caducado

    Son muchas las nacionalidades denegadas por este motivo. Puede ser que en el Registro Civil nos admitieran el certificado de antecedentes penales. Si el mismo estaba caducado, siendo el documento no es válido. En este caso sí que podríamos recurrir en reposición aportando un nuevo y vigente certificado de antecedentes penales. Perfectamente traducido y legalizado.

 

  • Denegación por tenencia de antecedentes policiales

    Puede darse el caso de que el extranjero no tenga antecedentes penales pero sí policiales. Esta causa de denegación está también encuadrada en la falta de “buena conducta cívica”. En este caso, podemos cancelar los antecedentes policiales y presentar un nuevo expediente o bien recurrir desvirtuando dicha falta de conducta cívica.

 

  • Denegación por ausencia de medios económicos estables

    Aunque no se suele denegar por este motivo, la ausencia de trabajo o medios de vida estable. Lo ideal sería acreditar que trabajamos o tenemos otros medios de vida distintos al trabajo podríamos recurrir. También podríamos presentar la solicitud nuevamente cuando tengamos medios de vida más estables.

 

También es importante no esperar demasiado tiempo, porque una vez notificada la resolución. Contamos con unos plazos determinados para interponer el recurso: un mes para el Recurso de Reposición y dos meses para el Recurso Contencioso-Administrativo.

Tiempo de Residencia legal en España

¿Que debo hacer cuando me deniegan la nacionalidad?. Cuando nos preguntamos qué debemos hacer para que no nos la denieguen, algo muy importante es saber qué tiempo legal llevamos en España.

Que debo hacer cuando me deniegan la nacionalidad – La nacionalidad española por residencia puede solicitarse:

  1. Como norma general a los 10 años de residencia legal e ininterrumpida en territorio español.
  2. Cinco años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  3. Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
  4. Un año para:
    • El nacido en territorio español y no pudo acogerse a la posibilidad de solicitar la nacionalidad por simple presunción.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • Aquel que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano. O institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaba separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.