El día de hoy tuvimos un cliente en el despacho, que nos pregunto si ¿se podía solicitar la nacionalidad española con solicitud de asilo?
Pues como ya hemos comentado anteriormente, no se puede solicitar la nacionalidad española con la solicitud de asilo político, pues la solicitud de asilo es correspondiente a una estancia legal en España, y debemos tener la residencia legal para acceder a la nacionalidad.
El Código civil indica en su artículo 22:
“Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.”
Es evidente que tendremos que esperar a que nos concedan la residencia en condición de refugiados para poder solicitarla a los 5 años de residencia.
Se tomara en cuenta el tiempo si en definitiva el solicitante obtiene el reconocimiento de su condición de refugiado, es decir, si le aprueban el asilo o la protección subsidiaria. Si la solicitud es denegada, por el contrario, el tiempo en que se estuvo en España mientras dicha solicitud se tramitaba, NO se toma en cuenta a los fines de obtener la nacionalidad española por residencia.
Diferencias para los asilado, refugiados o protección internacional
Existe el error de considerar que es lo mismo la condición de refugiado, que la condición de asilado o que la condición de protección internacional. Y no son lo mismo.
Observamos que en artículo 22 del Código Civil exige como requisito el tener el status de refugiado. El solicitante de asilo todavía no tiene ese status.
Por lo tanto, ese plazo reducido de 5 años para solicitar la nacionalidad española, no se aplica nada más que en el supuesto de ser refugiado. No es así en el supuesto de ser beneficiario de la condición de protección internacional o de la condición de asilo. Es muy importante ser conscientes de estas diferencias para poder solicitar la nacionalidad española de manera correcta. Y con los plazos de residencia legal que nos corresponden.
Para comprenderlo, nada mejor que retomar el ejemplo que pusimos anteriormente.
- Un ciudadano sirio con derecho de asilo reconocido, necesitaría 10 años de residencia como normal general.
- Un sirio con reconocimiento de protección internacional necesitaría 10 años de residencia legal y continuada para solicitar la nacionalidad española.
- Sin embargo, a un sirio con reconocimiento de refugiado le bastaría un período de 5 años para poder solicitar la nacionalidad española.
Para obtener esa nacionalidad española por residencia, no solo basta esta en situación de residencia precisamente a la solicitud, sino que hay que mantener esta situación regular durante todo el tiempo que toma el proceso.
Si la solicitud de asilo es denegada, el solicitante quedaría en situación irregular. Y con esta irregularidad no puede solicitar la nacionalidad, o estar en el proceso de solicitud, pues esta será denegada.
Significando que el solicitante queda desprotegido, pero el tiempo que dura su proceso en el cual estuvo tramitando su solicitud de protección internacional. Aunque le sea denegatoria, si puede computarse para otros efectos, como sería el cado del permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo social.
¿Cómo sabemos que condición de residencia nos corresponde?
Lo más recomendable sería corroborarlo consultando nuestra propia resolución. Nos referimos a la resolución que dicta la Oficina de Asilo del Ministerio del Interior.
En ella aparecerá reflejado y establecido en qué supuesto estamos. Podremos constatar así si somos refugiados, asilados o beneficiarios de la condición de protección internacional.
Dependiendo de cada supuesto, podrás saber si es posible que puedas beneficiarte por ser refugiados de la reducción a 5 años para solicitar la nacionalidad española o si sólo es posible acogerse al plazo general de 10 años.
Pero es posible encontrarse también en otros supuestos. Como, por ejemplo, encontrarnos en el supuesto de ser nieto de español de origen. O hijo de español de origen o incluso el de estar casado con un español. En estos casos, el plazo requerido para poder solicitar la nacionalidad española, sería de un año.