Pruebas documentales para el arraigo

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Pruebas documentales que tiene que aportar el extranjero que solicita autorización de residencia por arraigo


Actualmente la Delegación del Gobierno de Madrid exige demostrar la presencia del extranjero en el territorio nacional con la presentación de 5 documentos anuales.

  • La mayor preferencia tiene los documentos expedidos por diferentes Administraciones Publicas (como Seguridad Social, Ministerio Interior, Agencia tributaria o Licencias de Pesca) o por las entidades que pertenecen a Organismos Oficiales, como hospitales, bibliotecas municipales).
  • Excepcionalmente pueden admitir los documentos emitidos por las entidades privadas de mayor control gubernamental: los contratos de apertura de la cuenta bancarias, justificantes de envió de dinero.
  • Es de vital importancia la presentación de las copias de todas las páginas del pasaporte, el funcionario que instruye el expediente de arraigo social analizara con mayor detenimiento la existencia de los sellos de entradas y salidas de España durante los tres últimos años.
  • El Nuevo reglamento de Extranjería no contempla la posibilidad de ausencia del extranjero en España a lo largo de los tres últimos años.

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