Los extranjeros que pretenden conseguir autorización de residencia de larga duración deben presentar la solicitud, en el modelo oficial de la Oficina de Extranjería de la provincia donde residen. Los extranjeros que no se encuentran en territorio español deben presentar la solicitud ante la oficina diplomática o consular más cercana de su domicilio, que trasladara la solicitud a la Oficina de Extranjería competente.
Junto con la solicitud el extranjero debe presentar la siguiente documentación.
- Copia de todas las páginas de su pasaporte
- Impreso que acredita el abono de las tasas por tramitación del procedimiento
- Informe emitido por las autoridades competentes que acredita la escolarización de los hijos menores de edad, en edad de escolarización obligatoria.
La Oficina de Extranjería recabara de oficio la información relativa al tiempo de residencia previa del extranjero, igual como la relativa a la existencia de antecedentes penales en España.
Igualmente, en caso de que el extranjero tenga hijos en edad de escolarización obligatoria, y no presenta la documentación que acredita su escolarización, la Oficina de Extranjería advertirá al solicitante que en el caso de no escolarizar a los hijos y presentar el correspondiente informe en el plazo de 30 días la autorización de residencia de larga duración (permanente) no será concedida.
El órgano instructor del procedimiento dispone de tres meses para resolver la solicitud de residencia permanente presentada.