Procedimiento de solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar.

691

El extranjero que pretende reagrupar a sus familiares puede presentar solicitud de reagrupación familiar cuando tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitada autorización para residir al menos otro año.

Solicitud debe ser presentada en el modelo oficial y debe ser acompañada de la siguiente documentación:

Documentación relativa al reagrupante:

? Copia de pasaporte, previa exhibición del documento original
? Copia compulsada de documentación que acredita medios económicos y recursos para atender las necesidades de la familia, incluyendo asistencia sanitaria, si no estaría cubierta por la Seguridad Social
? Documentación original que acredita la disponibilidad de la vivienda habitual adecuada para residir en ellas con su familia.
? En el caso de reagrupar a su cónyuge, el reagrupante debe presentar declaración jurada de no residir en España con otro cónyuge o pareja.

Documentos relativos al reagrupado:

? Copia completa del pasaporte en vigor
? Copia de documentos que acredita los vínculos familiares, o unión de hecho, y en su caso de la dependencia legal y económica.

En el caso de resolución favorable de solicitud de reagrupación familiar por parte de delegación del Gobierno la eficacia de la resolución se quedara suspendida hasta la expedición de visado y la entrada efectiva del extranjero en territorio español durante el tiempo de vigencia de este.

Los expedientes de reagrupación familiar así como los expedientes de solicitud de visado por reagrupación familiar tendrán el carácter preferente.