Procedimiento de la solicitud de la Nacionalidad española

1546

El procedimiento de la solicitud de la nacionalidad española se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en el modelo normalizado, puede ser a través de la aplicación electrónica o si fueran solicitudes de antes del 2017, mediante solicitud ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de la persona interesada.

Como norma general según la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad por residencia, en su artículo 2 sobre Iniciación del procedimiento, señala que:

“El procedimiento se inicia por solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico, presentada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), acompañada de la documentación que se indica en el anexo de la presente orden ministerial, incluida, cuando proceda, la acreditación de la representación. La presentación de la solicitud en sede electrónica requerirá la identificación y firma electrónica del interesado o de su representante legal o voluntario.”

Con esto nos deja claro que la presentación debe ser telemática, que es el mejor medio para presentar. Se facilitará al interesado constancia de la fecha y hora del registro de entrada de la solicitud presentada telemáticamente.

Pero te comentamos todas las vías que existen para la presentación:

Presentación de tu expediente por Internet

El Ministerio de Justicia, de conformidad con las normas generales de derecho administrativo común, podrá suscribir con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, que regulen los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.

Presentación telemática por la plataforma profesional de Gestores Administrativos

Nosotros somos abogados de Extranjería, pero a la vez somos Gestores Administrativos debidamente colegiados y podemos presentar la nacionalidad española en los dos registros y conociendo las dos plataformas, en nuestra opinión, nos parece mucho más rápido presentar por la Plataforma de Gestores Administrativos en vez de presentar por el Colegio de Abogados, además que el Registro del Colegio de Abogados es bastante reciente, y el del Colegio de Gestores Administrativos es bastante antiguo, habiendo ya conseguido nacionalidades para sus clientes en pocos meses desde su presentación.

Tenemos expedientes resueltos en diferentes fechas, en 29 días, 1 mes, 3 meses, 8 meses o 10 meses. Estos expedientes presentados por esta plataforma del Colegio Profesional de Gestores Administrativos, solo en 2 meses están en la misma fase que los expedientes que hemos presentado hace mucho tiempo atrás, por el Ministerio de Justicia, que se encuentran en la fase de “pendiente de informes preceptivos”, esto puede significar que el Ministerio de Justicia, resuelve los expedientes presentados por los Gestores Administrativos bastante bien, el problema de que tarde, es que el Ministerio del Interior está muy saturado.

¿Y por qué va más rápido presentando por este medio?

Para presentar las solicitudes de nacionalidad, conforme a la plataforma de los Gestores Administrativos, el Gestor tiene que ser colegiado, además:

  • Es obligatorio que esos expedientes sean presentados por un profesional.
  • Nosotros al presentar la solicitud por una plataforma profesional, hay un triple control, porque primero revisa la documentación un Gestor Administrativo, luego lo revisa el Colegio de Gestores (Nosotros aportamos toda la documentación original), debiendo cerciorarse de que ese expediente está perfecto, sin fallos, siendo incluso el Colegio de Gestores más estricto que el Ministerio de Justicia. Y por último se pasa por el tercer control por parte del Consejo General de los Gestores Administrativos que llevan el control de este expediente.
  • Cuando el expediente de nacionalidad llega al Ministerio de Justicia, ellos ya saben que este expediente está más que revisado, que está perfecto y lo único que hacen ellos es pedir directamente los informes al Ministerio del interior que acrediten que esta persona vive el tiempo legalmente establecido y que no tiene antecedentes penales o policiales y que cumple con este requisitos de tener una buena conducta cívica.

Por el registro del Ayuntamiento o Hacienda

Como norma General, sabemos que la presentación de la solicitud de la nacionalidad tiene que ser telemática, pero aun así hay personas que no quieren pagar a profesionales para esta presentación, y quieren presentar en papel.

De esta manera, es que el Ministerio de Justicia habilitó un registro ubicado en la Calle Bolsa (Madrid) donde se puede presentar tu expediente de nacionalidad “en papel”. Pero el Ministerio de Justicia tardará mucho en coger estos expedientes para revisarlos, ya que no están informatizados, siendo más complicado poder si quiera mirarlos. También se puedes presentar tu documentación por el ayuntamiento o algún registro público, si no se puede pagar un profesional o no sabes cómo presentarlo de forma telemática.

Casos de menores de edad o capacidad modificada judicialmente

Los representantes legales de los menores de edad o de las personas con la capacidad modificada judicialmente, formularán las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Civil, previa acreditación de tal representación y de la autorización a que se refieren los artículos 21.3 y 20.2.a) del Código Civil:

“3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años.”

En el caso de menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud de nacionalidad española será formulada por los representantes legales del interesado. Se requerirá para ello autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente previo dictamen del Ministerio Fiscal, especialmente siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. En los casos de guarda, tutela o acogimiento por persona distinta de los padres y, en general, en todos los casos de representación legal distinta de la patria potestad.
  2. Cuando la adquisición de la nacionalidad española requiera la renuncia a la de origen.

En el caso de que el solicitante sea menor de 18 años no emancipado con representante legal

En el caso de que el solicitante sea menor de 18 años no emancipado o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, deberá aportarse además la siguiente documentación específica:

Si es menor de 14 años o persona con la capacidad modificada judicialmente y sujeta a un régimen de representación legal, la solicitud deberán firmarla sus representantes legales y habrá de aportarse además la siguiente documentación:

  1. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 4 del presente reglamento. Cuando no proceda dicha autorización deberá acreditarse la representación legal.
  2. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

Si es mayor de 14 años, pero menor de dieciocho y no tiene la capacidad judicialmente modificada, la solicitud deberán firmarla tanto el interesado como su representante legal, debiendo aportarse además la siguiente documentación:

  1. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración.
  2. Documento identificativo de quien ostente la representación cuando esta concurra en quien tenga la patria potestad. En el caso de representación distinta a la patria potestad, deberá aportarse auto judicial donde se designe la representación legal.

En el caso de emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad judicialmente modificada y sujeta a un régimen de representación legal o que no sean refugiados o apátridas, deberá aportarse, además de la documentación general, certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido.

Personal al Servicio de las Fuerzas Armadas

En el caso de los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas, se establecen normas específicas para este personal, no necesitando reiterar el juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución realizado con anterioridad.

Informes que solicita la Administración

Sin perjuicio de que corresponda al interesado la carga de la prueba de los requisitos para adquirir la nacionalidad, con motivo de la tramitación del expediente se recabarán de oficio de las Administraciones Públicas competentes cuantos informes resulten necesarios y se llevarán a cabo las comprobaciones oportunas por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, indica en su articulado 222 que:

“La Dirección recabará los informes oficiales que estime precisos y siempre el del Ministerio del Interior.

El informe de este Departamento comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del extranjero respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España”.

Siendo el Ministerio del Interior el que facilite estos datos.

Subsanación y Mejora de la Solicitud

En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante o, en su caso, se comunicará telemáticamente al representante o al Mando o Jefatura de Personal del Ejército o Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa a la que el interesado pertenezca, al objeto de su notificación al mismo, para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan.

Propuesta y Resolución

La Dirección General de los Registros y del Notariado, a la vista del expediente, elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia.

Eficacia de la resolución

La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de 180 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado o a su representante, se realicen ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil, sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica.

Desde TRAMITEX te recordamos que siempre es mejor contratar a un profesional. Ya que así la presentación de documentación puede ser la más correcta y adecuada, siempre contando con los mejores. Puedes llamarnos al 915215607 y te daremos una cita donde serás atendido por profesionales.