El día 3 de julio ha sido publicado en BOE el proyecto de ley ?121/000052 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que da posibilidad a los inversores tener permiso de residencia en España.
Para ello el camino menos arriesgado parece ser la compra de vivienda con un valor igual o superior a 500.000 euros.
Según el proyecto de la ley los compradores de viviendas en el consulado de España pueden pedir el visado de residencia para inversores. Para ello, el solicitante deberá acreditar ser propietario de los bienes inmuebles aportando uno o varios certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles fechados dentro de los noventa días anteriores a la presentación de la solicitud.
En caso de que la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de una copia autorizada de la escritura pública en que se hubiera instrumentado, así como justificación de que se hubiera realizado o renovado asiento de presentación de la misma en los sesenta días anteriores a la fecha de la solicitud.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de 500.000 euros podrá estar sometida a carga o gravamen.
Estos visados tendrán validez de un año y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero y las solicitudes de visado se resolverán en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el país de origen y notificarán en el plazo de 10 días hábiles.
Una vez en España con el visado de residencia para inversores en vigor (o entre 90 días después de su caducidad) el propietario puede solicitar la autorización de residencia para inversores (conservando el requisito de ser el propietario del inmueble).
La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Y es prorrogable por otros 2 años. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud.
Aparte de los requisitos señalados para obtener el visado de residencia habrá de carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España y contar con un seguro medico.
La familia del inversor que puede también solicitar el visado de residencia son el cónyuge y los hijos menos de 18 años (mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud).
Como podemos ver este permiso de residencia lleva carácter exclusivo dado a su rapidez en resolver y comodidad en su proceso de llevar al cabo.