Otra Vía de Protección Internacional

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Además del Asilo, otra vía de protección internacional, es la protección subsidiaria

Otra Vía de Protección Internacional: 

Se aplica, bien cuando el solicitante no está siendo perseguido directamente por las razones de raza, religión, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, etc, pero sí que existe una situación de conflicto interno que pone en peligro la vida de la población civil. Como está ocurriendo en países como Siria.

Hasta ahora, España no considera que dicha situación sea aplicable a Venezuela. Por ello, son muy frecuentes las denegaciones de solicitudes de protección internacional a ciudadanos venezolanos, al considerar que, de momento, la inestabilidad política y económica del país. No es suficiente para reconocer la protección solicitada. No obstante, esto no implica que en un futuro se modifica esta posición.

 

Otra Vía de Protección Internacional -Protección internacional por Razones Humanitarias

Los supuestos por los cuales se podrá conceder esta autorización por razones humanitarias son:

  • Ser víctima de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4. del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
  • Acreditación de sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada. No accesible en su país de origen. Y que el hecho de ser interrumpida. O de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida. En el caso de necesidad de prolongar la permanencia de una. O un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente al estado español a efectos de tratamiento médico.
  • Acreditación de que el traslado de la persona al país del que es originaria o procede. A efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia. Y que reúne los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.