Obligaciones de información de empresario

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Obligaciones generales de información. 

1.            Los obligados a tributar, deben dar la información tributaria propia o de terceros requerida por las administraciones tributarias. Ya sea a través de un requerimiento individualizado, o a través de declaraciones periódicas.

2.            En primer lugar, como obligados tributarios, tenemos el deber de informar acerca de las operaciones con terceros. Así pues, y como norma general, tanto las personas y entidades que realicen actividades empresariales, como los profesionales, deberán presentar de forma anual una declaración en lo referente a estas operaciones con terceros. En ésta declaración informativa, deberán estar presentes « todas aquellas personas o entidades, cualesquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de las dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente´´.

3.            Están obligados a presentar declaraciones informativas, una por cada periodo de liquidación, del contenido de los libros de registro del IVA y del IGIC, los obligados a tributar que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, IVA o al IGIC.

4.            EL RGGI establece las obligaciones de información de las entidades de crédito, y las dedicadas al tráfico bancario o crediticio:

  • Obligación de informar de las cuentas en entidades de crédito.
  • Obligación de informar de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo.
  • Obligación de informar de los cobros efectuados a través de tarjetas de crédito o débito.
  • Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas.
  • Obligación de informar sobre titulares de cuentas u otras operaciones que no faciliten el NIF.
  • Obligación de informar sobre el libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito.
  • Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros.
  • Obligación de informar acerca de determinadas operaciones con participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.

5.            Las personas físicas y jurídicas que durante el ejercicio de su actividad económica, hayan abonado  el pago de determinados rendimientos, deberán suministrar la información de estas operaciones. Son obligaciones de información acerca de ciertas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados de la Unión Europea.

6.            Además de estas obligaciones, el RGGI estableces otras obligaciones:

  • Obligación de los titulares de registros públicos de declarar mensualmente las entidades cuya constitución, establecimiento o modificación haya inscrito durante el mes anterior.
  • Obligación del Consejo General del Notariado de informar de forma telemática y mensual de las personas o entidades que no han comunicado su NIF o no han identificado los medio de pago utilizados al entregar las escrituras que documentan los actos o contratos formalizados por los notarios.
  • Obligación de las entidades públicas y privadas de informar de forma anual acerca de subvenciones, indemnizaciones o ayudas reconocidas para la realización de actividades del sector agrícola, ganadero y forestal.
  • Obligación de las entidades gestoras de sistemas de previsión social de informar acerca de las aportaciones realizadas.
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