A fin de aplicar los tributos propios y cedidos, cada Administración tributaria podrá disponer de sus propios censos tributarios. Las personas y entidades incluidas en los mismos, tienen derecho a conocer sus datos censales y podrán solicitar la expedición del correspondiente certificado. Además, los obligados a tributar, tendrán el derecho a rectificar y/o cancelar sus datos personales, siempre y cuando sean erróneos o incompletos, de acuerdo con la Ley de protección de datos de carácter personal.
Distinguimos seis tipos de censo tributario:
- El censo de obligados tributarios, integrado por todas las personas y entidades obligadas a tener un NIF.
- El censo de empresarios, profesionales y retenedores, formado por las personas y entidades que desarrollan actividades empresarias en territorio nacional.
- Registro de exportadores.
- Registro de operadores intracomunitarios, formado por empresarios y profesionales que realizan adquisiciones y entregas intracomunitarias a efectos del IVA.
- Registro de grandes empresas, integrado por los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones, durante un año natural, supere la cifra de 6.010.121,04 euros.
- Registro territorial de los impuestos de fabricación.
Según el contenido del censo de empresarios, profesionales y retenedores, y atendiendo al carácter de la información que recibe, clasificamos el contenido en:
- Contenido obligatorio para todo censo tributario.
- Contenido propio, para los obligados a tributar que desarrollan una actividad económica.
- Contenido genérico, el cual comparte la información del censo de obligados a tributar.
A través de las declaraciones censales, los obligados a tributar, otorgan información a los censos tributarios. Según el tipo de declaración censal, distinguimos tres tipos:
- Declaraciones de Alta. Con ellas se informa a la Administración tributaria la inclusión en el correspondiente censo, declarando los datos fiscales más relevantes con el fin de la aplicación de los correspondientes impuestos del sistema tributario español.
- Declaraciones de modificación. En ellas, los obligados tributarios informan a la Administración tributaria correspondiente de: Modificaciones en los datos censales inicialmente declarados o la renuncia a algún régimen optativo de tributación entre otras.
- Declaraciones de baja. Tienen como fin informar a la Administración tributaria del cese de las actividades empresariales o profesionales antes desarrolladas.
Como norma general, las declaraciones censales se presentaran según las condiciones (Lugar, plazo, forma) establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.